Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

ECONOMÍA

Hacienda avisa a los contribuyentes con vivienda en propiedad

Aquellos que vendan su inmueble deberán abonar la plusvalía municipal y tendrán que informar de posibles ganancias patrimoniales en la próxima Declaración.

Archivo - Símbolo de la Agencia Tributaria en una de las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Gustavo Valiente - Europa Press - ArchivoEuropa Press

La Agencia Tributaria (AEAT) ha avisado a los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias tras finalizar el proceso de la venta de su vivienda en propiedad. En total, son tres los impuestos que debe abonar el vendedor de un inmueble.

El primero de ellos, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se abona entre comprador y vendedor de forma proporcional al tiempo durante el cual han sido propietarios. El segundo, la plusvalía municipal, que debe pagarse a los 30 días hábiles siguientes a la venta de la casa. Por último, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Con ello, los vendedores deberán informar de posibles ganancias patrimoniales en la próxima Declaración de la Renta.

Sin embargo, existen diferentes casos en los que los contribuyentes pueden verse beneficiados con la venta de su vivienda y quedar exonerados del pago del IRPF, como los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia. Éstos no tienen que declarar la ganancia patrimonial. También se encuentran en esta situación aquellos que inviertan el dinero de la venta del inmueble a financiar la compra de otro a los dos años posteriores o anteriores a esa operación.

Con respecto a aquellos que se inclinen por esta opción, tanto la vivienda comprada como la vendida debe ser el inmueble deben contar con la condición de vivienda habitual y debe haberse residido en la vivienda vendida, al menos, durante tres años. En caso de que no se hayan obtenido ganancias patrimoniales por la venta del piso, no se deberá declarar en el IRPF. A todas estas, se les suman otras como la dación en pago o la reinversión en vivienda habitual.

En cuanto a estas dos últimas vías para conseguir una exención del pago del IRPF, en el caso de la dación en pago se debe demostrar en la Declaración tanto la situación de insolvencia, como el hecho de no poseer otros bienes. Por su parte, si hay transmisión de la vivienda habitual con reinversión, manifestar la voluntad de acogerte a la misma y que la vivienda transmitida y/o la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual.

Sobre ésta última, Hacienda realizó en su web la siguiente aclaración. “En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente”.

Las casillas de la Renta, otro punto a tener en cuenta

Asimismo, cabe mencionar la importancia que tiene el conocer la casilla o casillas donde se deben incluir estos aspectos, que han ganado en relevancia con el paso del tiempo. Según los datos aportados por la OCU en 2022, la casilla 1626 es el lugar donde se debe incluir la referencia del catastro. Esto, en el caso de que dependan de actividades económicas, y estén sujetos a los domicilios transmitidos y que sean accesorios al habitual.