El cambio en las pensiones de la Seguridad Social en 2025 que llega el 1 de abril de 2025: estas son las tres jubilaciones que serán revisadas
A fecha 1 de abril entrarán en vigor tres nuevos cambios en la jubilación de la Seguridad Social, con el objetivo de mejorar la compatibilidad de los últimos años de empleo con los primeros de jubilación.

A partir del 1 de abril entrarán en vigor tres nuevos cambios en la jubilación de la Seguridad Social. Estos enmarcan dentro de un proceso de flexibilización del modelo llevado a cabo por el Gobierno que busca mejorar la compatibilidad de los últimos años de empleo con los primeros de jubilación. Las modalidades de jubilación afectadas serán la parcial, activa y demorada.
Dichos cambios tienen el objetivo principal de “mejorar de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras”, según lo dispuesto en la Mesa de Diálogo Social en septiembre de 2024.
Principales modificaciones en la regulación de la jubilación parcial
- El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo, podrá tener lugar hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización.
- La contratación deberá ser de manera indefinida y a tiempo completo.
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar ser relevistas
- Aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación, la reducción de jornada durante el primer año deberá ser de como mínimo un 20%.
- La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes o meses en el año.
Sin embargo, también se planean modificaciones en la jubilación parcial sin contrato de relevo. En este sentido, la reforma explica que se permitirá a los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75%.
Principales modificaciones en la regulación de la jubilación activa
- Se eliminará el actual requisito de que se deba contar con una carrera completa de cotización, por lo que podrán acceder a ella todos aquellos que cumplan con el periodo mínimo necesario para acceder a la pensión de jubilación de 15 o más años cotizados, 2 de ellos dentro de los últimos 15 años.
- Se hace compatible la situación de jubilación activa con los incentivos por demora de la edad de jubilación, es decir este complemento por demora de la edad legal de jubilación, permite el acceso a la jubilación activa.
- El porcentaje de pensión en caso de poder acceder a la jubilación activa se calculará en función de los años que haya durado la demora para acceder a dicha pensión. Es decir, con 1 año de demora, se cobrará un 45% de pensión, con dos años un 55%, con tres años un 65%, con cuatro años se recibirá 80% de pensión y con más de cinco años de demora, se tendrá derecho a percibir el 100% de pensión.
Principales modificaciones en la regulación de la jubilación demorada
A partir del segundo año de demora para acceder a la pensión de jubilación, el incentivo por demora de la edad de jubilación se incrementará en un 2%, o su equivalente en caso de cobrar a tanto alzado si el período de demora es superior a seis meses o inferior a un año.
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