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ECONOMÍA

Advertencia del Banco de España: el máximo dinero en efectivo que puedes llevar de vacaciones

El organismo establece dos límites en función de si se lleva el dinero en efectivo dentro de España o fuera del país.

Actualizado a
Billetes de euro

El verano es un buen momento para salir de la rutina del trabajo, cogerse unas vacaciones y desconectar durante unos días. Durante esos días en los que no se trabaja, muchos españoles deciden desplazarse a otros lugares del territorio nacional o incluso al extranjero.

Pero claro, unas vacaciones suponen un gasto económico que no todo el mundo puede permitirse. Desplazamiento, alojamiento, actividades que hacer en el destino, comidas y cenas, regalos para la familia… Hay una gran cantidad de factores que afectan al bolsillo del turista.

Por ello, muchos se preguntan cuánto dinero pueden llevar en efectivo para poder gastarlo allá donde viajen. El Banco de España ha advertido de la cantidad límite que se puede llevar encima cuando nos trasladamos, tanto dentro de España como fuera de las fronteras de nuestro país.

De hecho, hay dos límites. Si tienes pensado desplazarte fuera de España, el límite del dinero en efectivo que podemos llevar es de 10.000 euros. Si nos movemos dentro del país, ese límite asciende hasta los 100.000 euros.

Según el Banco de España, “un euro por encima de esa cantidad, sin justificar su destino o procedencia sin haber avisado de ello a las autoridades, puede suponer la una sanción de la retirada cautelar de la cantidad sustraída 30 días prorrogables hasta 90″.

¿Y cuánto se puede pagar en metálico?

Por otro lado, el Banco de España también advierte de la cantidad límite que existe a la hora de pagar en efectivo.

“Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”, señala el organismo.