Aviso de la OCU: la condición que nunca debes aceptar al alquilar un piso
La entrega de una fianza abusiva, la firma de cláusulas que permiten una subida considerable anual o aceptar gastos que no corresponden al inquilino.
La situación de la vivienda en España se encuentra en uno de los momentos más precarios, especialmente en cuanto a los alquileres se refiere. A los elevados precios —una media de 13 euros el metro cuadrado—, se suma una limitada oferta en las grandes ciudades y unas condiciones de alquiler abusivas en muchas ocasiones.
Por ello, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado una lista con los principales errores más comunes que suelen cometerse cuando se firma un contrato de arrendamiento. La primera de ellas, es pagar por adelantado sin haber visitado la vivienda. Es importante antes de arrendar una casa comprobar que se encuentra en buenas condiciones, además, es importante contrastar que dicha vivienda está inscrita en la web del Catastro.
Realizar un inventario al adquirir una vivienda
Otros de los errores que suelen cometerse más habitualmente es no firmar un contrato por escrito y confiar únicamente en los compromisos hablados, pues en la parte escrita también se recogen los derechos del inquilino. Asimismo, al inicio de entrar en una vivienda, es importante realizar un inventario detallado de los elementos de la vivienda, así como fotos y vídeos que constaten el estado en el que se encontraban antes de entrar.
Además, la desesperación de muchos que buscan un domicilio de alquiler hace que muchas veces se “acepten” condiciones poco legales y abusivas. Por ejemplo, nunca se ha de aceptar los gastos que no corresponden al inquilino como es el IBI o los gastos de comunidad, a no ser que aparezcan explícitamente especificados en el contrato junto con la cantidad exacta. Cabe recordar, que desde mayo de 2023 la Ley de Arrendamientos prohíbe que se cobren los gastos de agencia.
La fianza no puede superar tres meses de alquiler
Ligado al terreno económico, tampoco se ha de hacer entrega de una fianza abusiva. Según la OCU, esta fianza no debe superar los tres meses de renta, igualmente se ha de conservar cualquier recibo de pago que se realice. En último lugar, otra de las recomendaciones es no firmar cláusulas que permiten subidas extraordinarias cada año. En la actualidad, el límite es del 2% en 2023 y del 3% en 2024, no obstante, en caso de pequeños arrendadores esto podría ser mayor si se pacta alguna ventaja considerable, como la renovación de muebles.
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