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ECONOMÍA

Alternativa del Banco de España a los españoles que no pueden pagar su hipoteca

La dación en pago, que supone la cancelación total de la deuda una vez entregada la vivienda, es el último recurso en caso de no poder pagar la hipoteca.

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Alternativa del Banco de España a los españoles que no pueden pagar su hipoteca
Pixabay

El impago prolongado de la hipoteca, puede derivar en una situación en la que la entidad acreedora puede dar por vencida la misma e iniciar un proceso de liquidación. Sin embargo, existe una alternativa para los españoles que no puedan pagarla y que menciona el Banco de España.

Se trata de la dación en pago. Un mecanismo que consiste en la entrega de la vivienda habitual para cancelar la totalidad de la deuda. Dicha solución se puede plantear en caso de que existan numerosos problemas para hacer frente a los impagos de la hipoteca y evitar gastos derivados de la ejecución hipotecaria. Mediante esta primera opción, la deuda con el banco queda completamente liquidada una vez entregada la vivienda y se consigue conservar todos los bienes personales.

Además, la persona afectada consigue ahorrar todos los procesos judiciales que conlleva la ejecución hipotecaria, que culmina con el embargo del inmueble. Sin embargo, se concede en casos muy concretos. Para ello, es necesario negociar directamente la dación en pago con el banco y cumplir una serie de requisitos, como acogerse al Código de Buenas Prácticas.

HelpMyCash explica que se trata de un mecanismo dirigido a aquellas personas que pasan por un mal momento económico y no pueden hacer frente al pago de la vivienda, es decir, dirigido a familias vulnerables y en riesgo que deben cumplir unos niveles de ingresos entre 25.000 y 30.000 euros, carga hipotecaria del 30/50% y subida de carga entre el 20% y el 50% en función de cada caso.

Pago de impuestos con la dación en pago

Aunque la entidad bancaria asumirá buena parte de los gastos de la operación (honorarios del notario, del registrador y de la gestoría), el afectado deberá hacer frente al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la parte del año que haya pasado antes de la cesión, siendo el ayuntamiento de la localidad quien determine el coste. También deberá pagar la plusvalía municipal si cede la vivienda por un valor superior al que la compraste