¿Cuánto cobran los miembros del Tribunal Constitucional?
El salario de los miembros de este tribunal, así como el del presidente del Gobierno, queda fijado en los Presupuestos Generales del Estado.
Las últimas horas han venido movidas en el plano político, con la suspensión de la reforma por parte del Tribunal Constitucional. Tras una reunión que duró toda la jornada del lunes, finalmente el TC decidió que estudiaría el recurso de amparo presentado por el PP para frenar la reforma. Mientras tanto, atenderá las medidas cautelarísimas reclamadas tanto por este partido como por Vox, además de suspender la votación de las enmiendas aprobadas la semana pasada en el Congreso.
En total fueron seis los votos a favor de admitir este recurso (de los magistrados conservadores del órgano), y cinco en contra de la admisión del recurso y de las medidas cautelares. Un resultado celebrado desde el Partido Popular, que destaca que con él la democracia sale “fortalecida”, y cuestionado por el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, quien acata la decisión pero anuncia la adopción de “cuantas medidas sean precisas” para acabar con el bloqueo del Poder Judicial.
El sueldo de los miembros del Tribunal
Tras la noticia de las últimas horas, surgen diferentes dudas sobre todo lo que rodea al Tribunal Constitucional. Una de ellas es del salario que perciben sus miembros y cómo queda fijado. Respecto a esto último, es algo que se establece en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). De la misma forma sucede con otros altos cargos, como el presidente del Gobierno, el del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Todo miembro de este tribunal tiene asignada una retribución de 14 pagas, dividida en dos conceptos: sueldo y otras remuneraciones. Los sueldos a percibir en el año 2023, según el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, es el siguiente.
El Tribunal Constitucional, como explica Newtral, es el “intérprete supremo de la Constitución”. Lo que significa que es la máxima autoridad a la hora de decidir la constitucionalidad de un asunto en concreto, por encima del propio Tribunal Supremo. Lo único que está por encima de él es la Constitución y la Ley Orgánica 2/1979.