¿Cuánto cobra un diputado en España y cuál es el sueldo por tener un escaño del Congreso?
El sueldo base es de 3.126,89 euros mensuales en 14 pagas, aunque en función de cada caso, pueden sumarse pluses como participación en comisiones.
El Congreso, junto con al Senado, forma parte de las Cortes Generales de España. A través de él se representa a la ciudadanía y se elige cada cuatro años por sufragio universal. Según la LOREG, está compuesto por 350 elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos establecidos por el artículo 68.1 de la Constitución Española.
Los diputados del Congreso se dividen en grupos parlamentarios, a excepción del Grupo Mixto, que reúne a los partidos que no reúnen los requisitos para constituir Grupo Parlamentario propio. En la actual legislatura, la XV de la democracia, el partido con mayor representación en la Cámara Baja es el Partido Popular, con 137 parlamentarios. Son 13 las formaciones políticas con representación en la Cámara Baja.
El sueldo de un diputado
Tal y como se establece en la Constitución Española en el artículo 71.4, los diputados recibirán una asignación fijada por la Cámara. El Régimen Económico establece que un diputado tiene un sueldo base de 3.126,89 euros al mes que se perciben en 14 pagas. Además, tienen derecho a una asignación, complemento, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función.
Retribuciones
Complementos mensuales por razón del cargo:
Indemnizaciones y pluses percibidos
Los Diputados y Diputadas tienen derecho a “las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función” (8.2 RCD). Entre los conceptos incluidos en este precepto pueden destacarse los siguientes.
Por indemnización, la cuantía mensual alcanza los 2.008,61 euros para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 958,75 euros para los electos por Madrid. Los parlamentarios deben afrontar los gastos que les origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Transporte
El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados, así como los gastos derivados del aparcamiento en las estaciones de tren y aeropuertos. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista.
Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil en sus desplazamientos a la Cámara para el cumplimiento de sus funciones parlamentarias, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,25 euros por kilómetro así como, en su caso, los importes de los peajes de autopistas.A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada Diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite anual de 3.000 euros.
Gastos en viajes oficiales
Los Diputados solo perciben dietas por los desplazamientos que realizan en los viajes oficiales expresamente autorizados por la Mesa. A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas se cifra en 150 euros por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero y 120 euros diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
Comunicaciones
Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo electrónico y mensajes SMS. También se distribuye por correo electrónico la documentación de los distintos órganos de la Cámara. Igualmente, el Boletín Oficial de las Cortes Generales y el Diario de Sesiones se editan electrónicamente. Por ello, el Congreso facilita a los Diputados un iPad, así como un teléfono móvil que les permitan ejercer su función.