¿Cuánto cobra un diputado en España cuando se jubila y qué pensión reciben?
Desde 2011, la norma ha cambiado y los políticos ya no pueden optar a la pensión vitalicia a la que tenían derecho antaño.
Los sueldos de los políticos es uno de los temas más sujetos a debate, así como la pensión vitalicia que muchos creen que cobran. Sin embargo, eso no sucede así desde 2011, cuando el Partido Socialista aprobó que diputados y senadores cotizasen de la misma manera que el resto de ciudadanos afiliados a la Seguridad Social.
Es decir, desde 2011, los miembros del Congreso de los Diputados deben haber cotizado el mismo número de años que requiere la Seguridad Social para poder cobrar el 100% de su pensión, al igual que cualquier otro trabajador. A lo que sí tienen derecho es a dos tipos de indemnizaciones cuando dejan su cargo: una para cuando se disuelve la cámara y otra para cuando les cesan su acta de diputado.
Dos retribuciones sin carácter vitalicio
En cualquier caso, ninguna de las dos tiene carácter vitalicio. En el primero de los dos supuestos, se les concede “a partir del primer día del mes siguiente al de la disolución de la cámara o al de la expiración de su mandato” y podrán percibirla “hasta el día anterior al de la constitución de la nueva cámara” —según recoge el Régimen Económico y Ayudas a los Señores Diputados. Esta tendrá el valor equivalente a “la totalidad de lo que venían percibiendo en el momento de la disolución o de la expiración del mandato”.
Asimismo, si uno de los miembros del Congreso ha debido dejar su cargo tras haberlo ocupado durante dos años o más, también tendrá derecho a una indemnización de carácter mensual. La podrá percibir hasta un total de 24 veces y su valor será el equivalente a una mensualidad de su sueldo como diputado. Esta retribución es una especie de “paro”, que nada tiene que ver con las pensiones vitalicias de antaño.
¿Y antes de 2011?
Hasta que, en 2011, se reformó este sistema, los políticos gozaban de una serie de privilegios de los que carecían el resto de trabajadores, en esta materia. Por ejemplo, podían optar al 100% de su pensión de jubilación —en el caso de los presidentes— con haber desempeñado durante 11 años su cargo.
Y, si su actividad se había desarrollado durante 7 años, tenía la posibilidad de cobrar el 80% de la pensión que le correspondía. A esta, se le añadía la “pensión vitalicia” a la que podían optar también por haber ejercido en las Cortes.