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ACTUALIDAD

¿Cuándo tengo que hacer la revisión del gas, cuánto cuesta y qué ocurre si no lo hago?

La norma establece un periodo de 5 años para la inspección. El precio de la misma varía en función de la comunidad autónoma y si es particular o comunitaria. No realizarla, puede acarrear cortes de suministro.

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Caldera de gas

Realizar exámenes a los suministros de gas de las viviendas es cuestión de seguridad. Así lo asegura la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en este artículo. Por ello, el Real Decreto 984/2015 regula cómo han de ser estas inspecciones.

Recordar que el gas natural representa el 25% del consumo de fuentes energéticas en viviendas de España, tal y como explica IDAE. Los riesgos de la instalación del gas natural (cuya composición se basa en gases como el metano, el propano, el etano y otros hidrocarburos) en viviendas residen en posibles escapes de gas, que pueden producir intoxicaciones debido al impacto asfixiante de estos gases en el sistema respiratorio humano.

El objetivo prioritario, tal y como se ha mencionado anteriormente, es minimizar o evitar los accidentes, garantizando la seguridad de las instalaciones mediante la puesta en marcha de medidas de protección, sin importar el tipo de gas o su manera de distribuirse en la vivienda.

¿Cuándo tengo que hacer la revisión del gas?

El Real Decreto 984/2015 establece un plazo máximo de 5 años para hacer las revisiones del gas. La revisión corre a cargo de la empresa distribuidora, que ha de avisar con una antelación de 3 meses que realizará el examen de seguridad.

Sin embargo, si el usuario así lo decidiera, podría contratar a cualquier empresa privada externa para ello, y minimizar el tiempo de espera por dicha revisión. El examen consiste en la verificación del funcionamiento y la estanqueidad del contador, las tuberías, las llaves y gomas y cómo se encuentra su estado de conservación.

¿Cuánto cuesta?

El precio varía dependiendo de muchos factores que conciernen a la revisión. En primer lugar, la elección de qué entidad va a realizar la revisión conlleva a que el precio lo establezca la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda (en caso de que lo haga la empresa distribuidora) o si se fija un acuerdo una empresa privada.

Si el precio lo establece la comunidad autónoma, las estimaciones de la OCU oscilan entre los 30 y 35 euros de precio. La distribuidora siempre tiene unos gastos fijos cifrados en 12,50 euros. De manera excepcional, alguna comunidad autónoma como La Rioja puede rebajar su precio hasta los 21,50 euros.

En el caso de que lo haga una empresa privada, el coste aumentará. De la misma forma, en el caso de que la caldera sea comunitaria, el valor de la revisión puede suponer hasta 10 euros adicionales, que se repartirían entre todas las viviendas de la comunidad. El pago se realiza siempre mediante factura del gas, ya sea de la distribuidora o sea de una empresa privada.

¿Qué ocurre si no lo hago?

La ley establece la obligación de que la distribuidora, además de avisar con 3 meses de antelación, comunique al propietario o los propietarios mediante carteles (comunidades) y cartas (propietarios) con al menos 5 días de antelación. En el caso de que la fecha impuesta por la distribuidora no sea posible atender la visita, habría que concertar una segunda.

En el caso más extremo en el que, tras varios avisos de la distribuidora, el usuario omita dicha notificación, se expone a un corte de suministro, en el que la empresa distribuidora puede justificar que no se ha podido verificar la seguridad de la instalación.