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¿Cuándo se hereda entre primos y cuánto se paga de impuestos en cada comunidad?

Los primos se encuentran en el grupo número IV de parentesco, el grupo que más cantidad debe pagar en los casos de impuestos por sucesión.

herencias

El impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los que más polémica genera. Este consiste en un desembolso previo que deberán hacer los herederos de una persona para poder proceder al cobro de una herencia. Este, sin embargo, varía en función del grado de proximidad familiar que une a la persona fallecida y al futuro heredero, de acuerdo a los parámetros por los que se guía la Agencia Tributaria.

Estos son los grupos de parentesco establecidos:

  • Grupo I: descendientes y/o personas adoptadas por el fallecido menores de 21 años.  
  • Grupo II: descendientes y/o adoptados por la persona fallecida de 21 años o más. También entran dentro de este grupo las parejas de hecho, los cónyuges, los ascendientes y los adoptantes.  
  • Grupo III: los familiares colaterales de segundo grado —los hermanos— y los de tercer grado —sobrinos y tíos—, además de los ascendientes y descendientes por afinidad.  
  • Grupo IV: los familiares de cuarto grado —los primos— y los de otros grados.

Más allá de la división en estos grupos, cada comunidad tiene la potestad de decidir cuánto cobrar en impuestos a cada grupo por la herencia. Además, este impuesto variará en función de la cantidad heredada.

Impuesto por comunidades

En el caso del grupo IV, son las herencias más caras, dado que no se aplica ningún tipo de reducción del impuesto. En Andalucía, este impuesto va desde un 16, 5% a herencias de 100.000 euros al 29% en aquellos casos que el total a heredar sea de 500.000 euros.

En la comunidad de Aragón, los sucesores que aspiren a un patrimonio por valor de 100.000 euros, deberán al estado un total de 15.871 euros. Mientras que si este vale 500.000, el valor del impuesto de sucesión será de unos 168.8000 euros. En Asturias, el impuesto de sucesión para herencias de 100.00 euros es de un 24,8%, pero para herencias de 500.000 euros, este asciende hasta un 44,8%. Y en el archipiélago balear, este impuesto es del 20% y del 37,5% en cada uno de los casos.

Sin embargo, Canarias, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Galicia, Murcia y las dos Castillas presentan las mismas cifras. Para las herencias por valor de 100.000 euros el impuesto se corresponde con el 24,8% del total, si el valor de este patrimonio asciende a 500.000 euros, el impuesto asciende al 44,3%.

Estos porcentajes en Cataluña son del 18% y del 32%, respectivamente, mientras que en Madrid ascienden al 25,7% y al 46%. Por su parte, la comunidad navarra es la que refleja el dato más bajo hasta, con un impuesto del 17% para herencias de 100.000 euros y casi del 28% para las de 500.000 euros. Sólo por debajo de esta, están los datos de las regiones vascas, que oscilan entre el 14,5% y el 22,5% en cada caso. Y, finalmente, en la Comunidad Valenciana, este impuesto es de en torno al 17% en herencias de 100.000 euros y del 44% en los casos en los que esta tiene un valor de 500.000 euros. Según recoge la página web de Javier Sevillano.