¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones en una herencia y desde qué momento empieza a contar?
El plazo es de cuatro años que empiezan a ser efectivos seis meses después del fallecimiento, y precisan de una absoluta inactividad por ambas partes.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo progresivo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. El gravamen no posee un porcentaje fijo, sino que varía en función de la cantidad heredada. Cuanto más se hereda, más se paga; aunque la cifra general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las bonificaciones correspondientes de cada Comunidad Autónoma. Y así sucede hasta que prescribe.
Desde el momento de la prescripción se elimina la obligatoriedad de liquidar el impuesto, de tal manera que la Administración deja de poder reclamar al administrado el tributo. Para que esto sea así, es necesario que no existan actuaciones por ninguna de las partes hacia el mismo Impuesto de Sucesiones.
En lo relativo al impuesto, el plazo de prescripción es de cuatro años que empiezan a ser efectivos desde el día en el que termina el plazo voluntario para presentar a liquidar dicho tributo y verificar el pago: seis meses después de la fecha del fallecimiento. En el caso de que exista algún acto que rompa con la inactividad -por ejemplo, por alguna notificación de la Administración o requerimiento- el plazo se verá interrumpido.
¿Cuál es el plazo de tiempo total?
En resumidas cuentas, una vez transcurridos cuatro años -más los seis meses desde el momento de la muerte- si no ha habido actuación por ninguna de las partes, la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones desaparece por completo y la Administración pierde la potestad para reclamar el pago al administrado.
Por su parte, la distribución de la herencia vendrá determinada por el testamento. En caso de tratarse de una sucesión intestada -no hay testamento- el orden procederá de la siguiente forma: