¿Cuáles son las diferencias entre el delito de fraude fiscal y el blanqueo de capitales?
Estas son dos de las formas más comunes a la hora de intentar estafar al estado y esquivar los límites de la legalidad.
Cuando se trata de evadir impuestos o traspasar el límite de la ley, siempre sale a relucir la ‘astucia’ de muchos que creen poder hacerlo sin ser ‘cazados’. Pese a esta creencia, muchos son los casos mediáticos en los que un empresario, constructor, político o deportista ha sido atrapado por la ley intentando cometer este tipo de actos, pero, ¿cuáles son? Mayormente suelen ser dos: fraude fiscal y blaqueo de capitales, ambos tipificados como delitos económicos, dentro del derecho penal económico.
Con respecto al primero, hay que destacar que se trata del “incumplimiento de las normas fiscales” de un lugar determinado, es decir, donde se encuentra la residencia fiscal, mientras que en el caso del blanqueo de capitales, la ilegalidad se halla en intentar hacer ver a los ojos del estado que, un dinero, que proviene de actividades ilícitas, es legal. Es decir, intentar engañar al estado.
Delito contra la Hacienda Pública y Seguridad Social
El fraude fiscal se considera un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y es sancionado por los tribunales penales y la Agencia Tributaria. De esta forma, el delito de fraude fiscal está regulado por la Ley General Tributaria y por el artículo 305 del Código Penal.
Dependiendo de la cantidad defraudada, el caso será procesado por régimen administrativo o, si por el contrario, es mayor, será juzgado como delito penal. Sea como fuere, para que el delito de fraude fiscal sea considerado como tal, la cifra defraudada debe ser mayor de 12.000 euros.
Algunas de las formas más comunes de cometer un delito por fraude se encuentran: el incumplimiento del pago de tributos, disfrutar de forma indebida de los beneficios fiscales, al cometer fraudes contables o al defraudar ayudas públicas, subvenciones o a la Seguridad Social. Junto a estas, hay otras formas de incurrir en este delito, pero estas son las más comunes.
Blanqueo de capitales
Se caería en este segundo delito cuando se intenta dar legalidad a bienes de actividades ilícitas, y en la mayoría de los casos, se corresponden con dinero procedente de bandas organizadas (narcotráfico, tramas de corrupción política, etc.)
El blanqueo de capitales aparece tipificado como delito en el artículo 301.1 del Código Penal y también en el mismo escrito se informa de cómo deben actuar las empresas y organismo para evitarlo. El objetivo de este delito es el incorporar en el sistema económico legal, bienes que proceden de delitos y que se encuentran al margen de la legalidad.
Se trata de una actividad muy común en nuestro país y a quien afecta fundamentalmente es a las instituciones financieras como los bancos. Dentro de las principales actividades que recoge el Código Penal como susceptibles de ser sancionado con este delito se encuentran: Colaborar con alguien que haya cometido un delito con el fin de evitar las consecuencias de su acciones, efectuar acciones que consistan en encubrir u ocultar el origen ilícito de los bienes o transferir bienes conociendo su procedencia ilícita.
Sanciones del blanqueo y qué tienen en común
En el caso del blanqueo de capitales, las sanciones dependerán del dinero que se haya intentado introducir en el sistema económica de forma fraudulenta. Un factor que se tiene en cuenta a la hora de establecer una u otra pena es la forma en la que se comete el delito, aunque en líneas generales las penas de prisión son de seis meses a seis años acompañado de una multa económica.
Uno de los motivos por los que la gente suele confundirlos es debido a que, en ambos casos, se suele recurrir a un paraíso fiscal. Es decir, recurren a un país en el que las exigencias tributarias son mínimas o ningunas, como el ejemplo de Suiza o Andorra, para abrir cuentas corrientes o trasladar dinero ‘negro’ a esas cuentas.