¿Cuál es la diferencia entre la base reguladora y la base de cotización para cobrar la pensión?
Son los dos datos claves para saber cuál será la prestación para la jubilación que recibirá cada trabajador, según los años cotizados y el salario.
Cobrar la pensión es el objetivo de muchos trabajadores. Y es que para calcular la pensión de jubilación, y otras prestaciones contributivas de la Seguridad Social hay dos conceptos claves que hay que conocer: la base reguladora y la base de cotización.
La base reguladora es la cantidad que se emplea para saber y conocer las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Es uno de los factores que sirven para calcular el importe de la pensión y se calcula en función de las bases de cotización del solicitante.
Desde 2022, la base reguladora será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (25 años) anteriores al mes previo en el que se acaba el derecho a la prestación por jubilación. La Sede Electrónica de la Seguridad Social cuenta con una herramienta para el calcular la base reguladora de la pensión de jubilación.
La base de cotización se calcula según la remuneración mensual bruta que recibe un trabajador. Incluye las pagas extra prorrateadas, ya que se tienen en cuenta las 12 nóminas de cotización al año, y otros conceptos como pueden ser las horas extra, las vacaciones no disfrutadas, etc. No se incluyen dietas y otros conceptos como gastos de transporte.
La Seguridad Social fija cada año unos topes máximos y mínimos para las bases de cotización de las diferentes categorías profesionales, como la cantidad que deben aportar al mes tanto las empresas como los trabajadores y que financian el sistema público de pensiones del que se beneficia toda la sociedad.
En la nómina de cada trabajador se puede encontrar esta información. Si no se tiene nómina por ser autónomo, se han creado unas tablas. Los trabajadores que a partir del 01/01/2022 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. Hay muchas peculiaridades según el tipo de trabajo, la multiactividad, tener trabajadores a cargo, ser de una cooperativa de trabajo...