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¿Cuál es el día límite para pagar el alquiler y qué pasa si no se abona dentro del plazo?

El artículo 17 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) establece como principio general el de la libertad de pactos entre el arrendador y el arrendatario.

ALCALÁ DE HENARES, 02/04/2020.- Una mujer en el balcón de su vivienda en Alcalá de Henares (Madrid) este jueves, jornada decimonovena desde que se decretase el estado de alarma por la epidemia del coronavirus. EFE/Fernando Villar
Fernando VillarEFE

La ley de arrendamientos urbanos (LAU) en su artículo 17 establece como principio general el de la libertad de pactos entre el arrendador y el arrendatario. Ellos decidirán la cantidad y las fechas de pago.

La renta será la que libremente estipulen las partes”, como base para un acuerdo de alquiler. “Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta”, establece el artículo 17 en su apartado 2.

El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada”, si así lo consideran tanto casero como inquilino.

“El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario”, como a través de una transferencia bancaria donde todo queda registrado.

Lo que dice la ley de la fecha de pago

Si nada han acordado, o si el contrato no especifica nada al respecto, entonces la renta tendrá que ser pagada dentro de los siete primeros días de cada mes, según explica el experto Eduardo Fernández-Fígares Estévez.

Es decir, se paga por mensualidad adelantada, dentro de los siete primeros días del mes, salvo que las partes hayan acordado en el contrato otra cosa.

Qué pasa si no se paga

Por tanto, desde el momento en que se ha superado la fecha de pago (el día siete, o el que hayan acordado las partes) y el inquilino se convierte en un deudor, el arrendador (el casero) podría interponer demanda de desahucio por impago de alquiler.