NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ACTUALIDAD

¿Cómo se cuentan los días trabajados a media jornada para la pensión de jubilación?

La base de cotización mensual de los trabajadores a tiempo parcial, con independencia del número de horas trabajadas, dependerá de las retribuciones percibidas.

Actualizado a
¿Cómo se cuentan los días trabajados a media jornada para la pensión de jubilación?
JONNATHAN OYARZUN/ATONCHILE

Las dudas sobre la jubilación son muchas, tantas como casuísticas de trabajadores con diferentes contratos, horarios, servicios... Es por eso que hasta los días trabajados a media jornada cuentan para la pensión de jubilación.

Para que los trabajadores a media jornada puedan acceder a la jubilación, se les exige un menor número de días de cotizaciones para poder beneficiarse de esas prestaciones económicas.

Cómo se cuentan los días trabajados a media jornada

La base de cotización mensual de los trabajadores a tiempo parcial va a depender de las retribuciones efectivamente percibidas, independientemente del número de horas trabajadas.

Como la base es mensual da igual que el trabajador concentre su trabajo en unos días concretos (trabajo vertical) o realice la misma jornada reducida todos los días (trabajo horizontal).

Si los trabajadores solo desarrollan actividad durante ciertos períodos del año, reciben remuneración mensual prorrateada durante todo el año y cotiza de la misma forma, a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores fijos discontinuos.

La calcular la cotización se toma como referencia un día trabajado, día cotizado; dando igual si ha trabajado ese día a tiempo parcial o a tiempo completo, ya que se suma un día de contribución, algo que se modificó por la Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio de 2019 (BOE núm. 192, de 12 de agosto de 2019), que entendía que la actual regulación del cálculo de la pensión de jubilación en supuestos de cotización a través de contratos a tiempo parcial es nula por vulnerar el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pero también por ser discriminatorio de forma indirecta por razón de sexo, dado que las personas trabajadoras a tiempo parcial son mayoritariamente mujeres.