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ACTUALIDAD

La lista de jubilados que pueden sumar un ‘plus’ en su pensión de jubilación

El complemento de género permite a los jubilados cobrar un plus si fueron el miembro de la pareja al que más le afectó laboralmente las responsabilidades de tener un hijo.

Actualizado a
Sevilla/03-09-2020: Un grupo de jubilados hoy en Sevilla.
 FOTO: PACO PUENTES/EL PAIS
PACO PUENTESEL PAIS

Si ha tenido uno o más hijos puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.

Este complemento afecta principalmente a las mujeres, pero con la reforma de 2021 los hombres también pueden solicitarlo, siempre y cuando haya sido el miembro de la pareja más afectado por el cuidado de los hijos. La nueva norma también permite cobrar la ayuda desde el primer hijo y no del segundo, como establecía la anterior ley.

Para poder recibir el complemento es necesario haber tenido uno o más hijos y ser beneficiario de la pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Además, es importante saber que tan solo uno de los dos progenitores podrá cobrar el complemento.

¿Cuánto se cobra por el complemento y cuáles son los requisitos?

En cuanto a la cuantía, se fija cada año en la ley de presupuestos generales del Estado, que establecía para 2021 un total de 27 euros mensuales por cada hijo o hija, es decir, 378 €/año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos y se abona en 14 pagas. Este importe inicial se revalorizará anualmente con el IPC -del mismo modo que las pensiones- por lo que los complementos reconocidos antes de 2022 se han beneficiado de una revalorización del 2,5% para este año.

Entre los requisitos:

  • Hay que estar a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

En el caso de los hombres, necesitarán acreditar alguno de los siguientes requisitos, según recoge la web de la Seguridad Social:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

Si los progenitores son dos mujeres, se reconoce el complemento a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Si los progenitores son hombres, se reconoce el complemento con la misma regla que para dos mujeres. Y si los progenitores son una mujer y un hombre que cumplen con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.