Cómo afecta la subida del salario mínimo a la declaración de la Renta
El cálculo de la retención que se debe aplicar sobre su sueldo bruto depende del salario, la situación familiar del trabajador, discapacidades, el tipo de contrato y su duración, entre otros factores.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció las medidas del Gobierno para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la guerra de Ucrania, iniciada el pasado mes de febrero en 2022. Entre ellas, se encuentra la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) un 8%, medida que se aprobará en el próximo Consejo de Ministros del martes 7 de febrero.
Esta subida del SMI significa que, para 2023, esta cifra quedará en 1.080 euros mensuales por 14 pagas. Como ha señalado el jefe del Ejecutivo, la subida salarial supone un avance en políticas laborales, en línea con la lucha del Gobierno por “mejorar las condiciones de los trabajadores y lograr un reparto más justo de los beneficios empresariales”.
¿A quién beneficiará esta subida?
Esta medida beneficiará sobre todo a mujeres y a jóvenes, pues la mayoría de los perceptores del SMI son mujeres y al menos un tercio tiene menos de 34 años. No obstante, no es el único perfil que obtendrá ventajas gracias a la subida del SMI en 2023, debido a que los desempleados también verán algunas de manera indirecta.
Esta subida del SMI ha sido duramente criticada por la oposición y por otros sectores contrarios al Gobierno. El nuevo reglamento del IRPF modifica el cálculo de las retenciones del trabajo para adaptarse a la ampliación de la reducción de 5.565 euros sobre las rentas del trabajo aprobada en los Presupuestos de 2023.
Ajustes en las retenciones del IRPF
El cálculo de la retención que se debe aplicar sobre su sueldo bruto depende del salario, la situación familiar del trabajador, discapacidades, el tipo de contrato y su duración, entre otros factores. Tras este cambio, la reducción opera sobre los sueldos brutos de entre 15.000 y 21.000 euros (cifra equivalente al salario medio de España), cuando hasta ahora solo llegaba a los 18.000 euros.
De la mano de este cambio, el Ministerio de Hacienda realizó otra modificación en el reglamento con el siguiente objetivo: extender los ajustes en las retenciones a los contribuyentes que cobran entre 22.000 y 35.200 euros con el objetivo de paliar los “errores del salto”. De esta manera, con la nueva tabla disminuirán las retenciones mensuales de IRPF de miles de españoles desde este mes de febrero.
Caso práctico
Con los Presupuestos también se amplió de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento de tributación en el IRPF para contribuyentes solteros y sin hijos, lo que conlleva que por debajo de 15.000 no habrá que pagar IRPF, ni vía retenciones ni como resultado de la declaración. Esto garantiza que, un trabajador que hoy gana el SMI, no tributará apenas por IRPF tras la subida del SMI.
Por ejemplo, un trabajador 30 años sin cargas familiares que cobre exactamente el salario mínimo pagará anualmente 793 euros (5,25%) de IRPF y 290 euros de cotización a la Seguridad Social, un total de 1.083 euros en impuestos al año. Esto se traduce en que su salario neto será de 14.036 euros, equivalente a 1.002 euros repartido en 14 pagas.
Particularidades
Además, la empresa deberá cotizar por este trabajador a la Seguridad Social, con el consecuente pago mensual a este organismo. En principio, no debería ser obligatorio hacer la Declaración de la Renta si se cobra el salario mínimo. Hasta ahora, el requisito principal era haber ingresado más de 22.000 euros en el anterior año fiscal. No obstante, si durante ese periodo los ingresos han superado los 14.000 euros, pero de varios pagadores, sí se deberá realizar.
También estarán incluidos aquellos cuya empresa haya inscrito a sus trabajadores en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Además, todos los autónomos tienen obligación de cubrirla, todos los que perciban ingresos patrimoniales o de rendimiento de capital mobiliario de más de 1.600 euros anuales y las personas que han recibido como mínimo 1.000 euros brutos de rentas mobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro o subvenciones relacionadas con la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.