Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

ACTUALIDAD

Ayudas de 100€ a madres en 2023: cuánto se extiende y a quién le aumenta el complemento de la Seguridad Social

Esta medida se amplía en el acuerdo de los Presupuestos Generales del Estado e incluirá a madres sin trabajo remunerado.

ojos bebes

El Gobierno de coalición formado por PSOE y Unidas Podemos aprueba este martes la Ley de Familias, tras un mes de retraso y con ligeras modificaciones respecto al texto inicial. Una de las medidas más destacadas es la extensión de la ayuda de 100 euros por hijo de entre 0 a 3 años.

¿Quién se puede beneficiar de este ayuda?

Hasta ahora, la ayuda existía para madres trabajadoras. Se puede cobrar cada mes o incluirla cono deducción en la declaración del IRPF. Ahora, a partir del 1 de enero de 2023, se amplía a cualquier madre, esté trabajando o no.

Sin embargo, aparte de tener un hijo menos de tres años, la progenitora tiene que cumplir un requisito esencial: tiene que estar o haber estado inscrita en la Seguridad Social o en una mutualidad durante 30 días o haber recibido una prestación, contributiva o asistencial del sistema de protección del desempleo. No podrán solicitarla aquellos perceptores del Ingreso Mínimo vitan con complemento de infancia, según informa Nius.

Por tanto, podrán acceder a esta ayuda aquellas madres que cobren cualquier prestación o subsidio por desempleo, aunque no tengan un trabajo asalariado.

No obstante, no cumplir con este requisito no priva a la madre de recibir la ayuda mensual de 100 euros por hijo menor de tres años. En el momento que la madre cotice 30 días a la Seguridad Social, y el hijo o hija siga siendo menor de tres años, podrá recibir esta prestación y, además, la tendrá hasta un mes y medio después de que el menor cumpla los tres años. De esta forma, únicamente quedarían fuera las madres que no trabajan ni cobran prestación por desempleo, así como las que trabajan en B.

En caso de que la madre pierda el trabajo, seguirá cobrando la prestación hasta que el niño cumpla los 3 años. Así se establece en el diseño de la ayuda, que incluye protección para las perceptoras ante un despido o pérdida del trabajo por cualquier otra circunstancia.

Además, también podrán solicitarla en caso de progenitores del mismo sexo, uno de los dos; y el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o si tiene la guarda y custodia.

¿Cómo solicitar la ayuda?

La solicitud se puede hacer a través de tres vías:

  • Telemática. Desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a través del Número de Identificación Fiscal (NIF), DNI electrónico o con un navegador con el certificado electrónico instalado.
  • Por teléfono, a través del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria (901 200 374), cuyo número es gratuito. Será necesario la información del NIF, el número de cuenta, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y los datos del registro civil.
  • Presencial. Podrá hacerse desde cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria con el modelo 140 cubierto. También se puede enviar por correo postal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.