Aviso de Hacienda sobre el cheque de 200 euros del Gobierno
Esta ayuda se computa como ganancia patrimonial en el IRPF. Por este motivo, este ingreso se deberá incluir en la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2023.
Más de 4,2 millones de familias se beneficiarán en 2023 del cheque de 200 euros para los hogares con rentas menores a 27.000 euros y un patrimonio reducido (75.000 euros sin contar la vivienda habitual). El cheque, de pago único, se puede solicitar desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023. Con esta ayuda, se pretende reducir las situaciones de vulnerabilidad económica que no están cubiertas por otras prestaciones sociales.
La gestión de este cheque la va a asumir la Agencia Tributaria, y precisamente de este organismo depende si los perceptores de esta ayuda tendrán que declarar esta ganancia en su declaración de la renta. A diferencia de otras ayudas, la letra pequeña expone lo siguiente: “las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 28/2003, de 17 de noviembre”.
Ganancia patrimonial
Es decir, esta ayuda se computa como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por este motivo, este ingreso se deberá incluir en la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2023, esto es, en la que realicemos en la primavera del año 2024.
Algunos expertos señalan que en el futuro supondrá una carga si tenemos una nómina baja y queremos evitar pagar de más, por lo que es conveniente tener muy claro dónde irán estos 200 euros antes de pedirlos o cobrarlos. De hecho, la plataforma de declaración de la Renta de TaxDown calcula que, tomando una renta media de 23.500 euros brutos anuales, el importe a pagar en la declaración de la Renta el próximo año será de 30 euros, aproximadamente.
No podrán solicitar este cheque las personas que reciban el IMV
Cabe recordar, además, que la Agencia Tributaria ha explicado que no podrán solicitar este cheque aquellas personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o que perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA.
El organismo público dispone de tres meses para ejecutar el abono de la ayuda desde el último día de la finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo, el plazo límite para que sea ingresada será el 30 de junio.
¿Cómo saber si la solicitud ha sido aceptada?
“Transcurrido el plazo sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada”, puntualizan en TaxDown. La mejor forma de saber que la solicitud ha sido aceptada y tramitada será cuando se haya realizado el ingreso en la cuenta bancaria, aunque también se puede consultar la solicitud presentada a través de la web de la Agencia Tributaria en la que se rellenó el formulario.
En este caso hay que introducir el DNI y la fecha de validez del mismo, solicitar un PIN en el sistema Cl@ve y de esta manera se accede al expediente y la solicitud. El organismo en cuestión admite igualmente la posibilidad de dar de baja la solicitud presentada o modificarla. Para modificar una solicitud presentada, debe dar de baja esa solicitud y presentar una nueva completa.