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Un juzgado declara nulos siete acuerdos de la asamblea de la Federación de Voleibol

La sentencia del juzgado de primera instancia número 15 de Madrid declara nulo estos acuerdos ya que incumplen los estatutos de la RFEVB al no ser aprobados por votación.

EFE
Un trabajador desinfecta un balón de voleibol.
YURI CORTEZAFP

El juzgado de primera instancia número 15 de Madrid ha declarado nulos siete acuerdos adoptados por la asamblea de la Real Federación Española de Voleibol (RFEVB) en 2021, entre ellos los presupuestos, los proyectos de actuación y los calendarios deportivos de ese año, porque fueron aprobados sin votación.

La sentencia, con fecha del pasado 1 de febrero, señala que “el derecho al voto es un derecho reconocido en las normas legales y estatutarias” y apunta que los estatutos de la RFEVB exigen “que la adopción de los acuerdos sea expresa, previa redacción de los mismos y tras la consiguiente votación”.

“Luego no cabe una aprobación tácita por la mera ausencia de enmiendas, que es como interpreta la parte demandada el art. 101 del Reglamento (...). Esa aprobación a que se refiere no puede impedir el voto en la Asamblea, que repito, debe ser expreso”, dice la jueza.

El juzgado atiende así parcialmente una demanda de las federaciones aragonesa, catalana, vasca, valenciana y cántabra de voleibol contra la Federación Española (RFVB) por considerar que los acuerdos tomados en la asamblea general de mayo de 2021 fueron contrarios al ordenamiento jurídico.

Los demandantes alegaron que la reunión se convocó por zoom, sin que ello estuviera previsto en los estatutos, que se aprobaron asuntos del orden del día sin debate ni votación y que se privó a la asamblea de votar en secreto en los puntos que sí se votaron, por lo que pidieron la nulidad de todos los acuerdos.

El juzgado solo ha considerado nulos, sin embargo, los puntos aprobados sin votación.

La RFEVB alegó que el artículo 101 del Reglamento General de la RFEVB señala que “solo serán objeto de debate particularizado aquellos temas o preceptos que hayan sido objeto de enmienda y los que el Presidente considerase preciso. Los temas o preceptos no enmendados se entenderán aprobados, salvo que resulten afectados por enmiendas aceptadas, en relación con otros temas o preceptos”.

Sí se sometieron a votación asuntos como la remuneración del presidente, las normas de las competiciones de ámbito estatal y la modificación de los estatutos, aunque no de forma secreta, sino mixta, secreta o pública según la preferencia de cada votante.

Esto, a juicio e la sentencia, no vulnera derechos o priva a los asociados de su elección de voto, “ya que los que quisieron hacerlo en secreto pudieron hacerlo”.

La Federación Catalana, una de las demandantes, ha expresado que Agustín Martín Santos ganó en 2020 las elecciones a la presidencia de la RFEVB “en un proceso electoral que un juez ya sentenció como ‘oscuro’ y ‘poco transparente’ por el que ordenó ‘retrotraer el proceso’, es decir, repetir las elecciones ‘para garantizar que el proceso electoral se ajuste a las exigencias de un Estado de Derecho’” y a día de hoy “todavía se espera sentencia de la Audiencia Nacional después del recurso presentado por el Consejo Superior de Deportes y la RFEVB”.

“En todo este tiempo, ya han pasado casi 4 años y a las puertas de un nuevo proceso electoral, el voleibol español ha vivido 4 asambleas en las que Martín Santos ha evitado a toda costa el debate y la posterior votación de los asuntos del orden del día (...). Desde mayo de 2021 el voleibol español no ha podido debatir ni votar sobre aspectos tan importantes como los presupuestos y cierres de ejercicio, los planes de actuación, los calendarios deportivos o las normas de competición”, añade la Federación Catalana en un comunicado.

La entidad autonómica considera que “el sentido común dice que”, según esta última sentencia, “también serán nulos todos aquellos acuerdos del resto de asambleas celebradas a posteriori en que el presidente ha hecho uso del artículo 101: diciembre de 2021, diciembre de 2022 y diciembre de 2023″.

“¿Qué pasará con las subvenciones públicas recibidas? ¿Qué pasará con las otorgadas por la propia RFEVB a deportistas, Federaciones Territoriales y clubes?”, se pregunta.

La sentencia es recurrible en el plazo de veinte días.

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