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Nuevo revés para Katir: su sanción aumenta a cuatro años

El organismo Sports Resolution habría detectado intentos de manipulación en el proceso de control. Katir recurrirá al TAS y espera competir en 2026.

Mohamed Katir gana la carrera de 5.000 metros y se mete en la final. Finalizó la serie con un tiempo de 12:48.45 minutos.
HANNAH MCKAY | REUTERS
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Nuevo revés para Mo Katir, subcampeón del mundo y europeo en 5.000 en Budapest 2023 y Múnich 2022, respectivamente, y bronce planetario en 1.500 en Eugene 2022. El organismo Sports Resolution, que se encarga de tramitar los procedimientos abiertos por World Athletics, ha anunciado que su sanción pasará de 2 a 4 años, algo que pocas horas después ha confirmado la Unidad para la Integridad del Atletismo (AIU) a través de un comunicado.

El aumento de esta sanción a Katir de dos a cuatro años se debe a que Sports Resolution ha desvelado que Katir cometió tampering, que consiste en manipular o intentar manipular alguna parte durante el proceso del control antidopaje. Katir cumple sanción desde el pasado 7 de febrero, se encuentra suspendido durante los próximos dos años después de no estar localizable en tres controles antidopaje en el periodo de 12 meses. Mo Mo se expone de esta forma a un aumento de sanción de cuatro años pero el atleta puede recurrir esta decisión ante el TAS que, de confirmarse, sería un durísimo golpe a su carrera ya que no podría volver a competir hasta 2028.

Katir se defiende: “Quería aportar información para clarificar mi paradero”

A raíz de las informaciones publicadas, el propio Mo Katir ha emitido un comunicado en el que recopila lo sucedido y la acusación por parte de Sport Resolutions para ampliar su sanción. “Por parte de Sport Resolutions (empresa británica contratada pro World Athletics para resolver sus propios procedimientos disciplinarios) se me ha comunicado la comisión de una infracción prevista en el artículo 2.5 de su reglamento antidopaje (infracción comúnmente denominada como ‘tampering’: manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje). Por dicha infracción de “tampering” se me impone una sanción de cuatro años de suspensión, a contar desde el 7 de febrero de 2024, fecha en la que ya comenzó a contar el periodo de la sanción por una infracción del artículo 2.4 del mismo reglamento (fallos de localización). No se procede por parte de Sport Resolutions a la anulación de ningún resultado deportivo logrado por mi parte, puesto que se considera que no existe actuación alguna que haya incidido en los resultados logrados en mi carrera deportiva”.

En el comunicado, Katir da más detalles sobre esta acusación, asegurando que se habría producido en el primer control antidopaje en el que no estuvo localizable. “La acción de ‘tampering’ por la que se pretende sancionarme habría tenido lugar el 28 de febrero de 2023, coincidiendo con el primer fallo de localización. Como ya reconocí, modifiqué la fecha de un viaje de avión a Lisboa en la reserva y el billete, dado que había informado a AIU que había viajado a dicha ciudad en determinado día cuando, en realidad, lo había hecho dos días antes. Asumí que el 28 de febrero de 2023 se produjo un primer fallo de localización por no estar correctamente actualizados los datos de paradero en ADAMS. Sin embargo, considero que la desafortunada alteración de la fecha de viaje en la reserva y el billete de avión no tuvo (ni pudo haber tenido) consecuencia alguna en el procedimiento antidopaje. Esto se debe a que, a mi juicio, el fallo de localización ya estaba plenamente establecido con anterioridad y de forma independiente a dicha alteración, por lo que no puede considerarse la existencia de una infracción de ‘tampering’”.

El atleta español asegura que la modificación en la fecha de la reserva y el billete pretendía clarificar y dar más información sobre su paradero a la hora de no estar localizable en este control. “La modificación de la fecha en la reserva y el billete de avión fue un intento de dar una explicación al hecho de que no me encontrara en mi domicilio cuando se intentó realizar un control fuera de competición. Ese control, además, se iba a llevar a cabo fuera de la ventana de 60 minutos especificada en mis datos de localización del ADAMS. En ese momento, yo me encontraba en Lisboa, y mi intención al modificar la fecha fue aportar información para clarificar mi paradero en ese periodo, no para subvertir ni alterar el procedimiento antidopaje. Esta acción, aunque equivocada, nunca ha tenido como objetivo cuestionar el fallo de no haber actualizado adecuadamente los datos de paradero en ADAMS, sino justificar mi ausencia en determinado día, hora y lugar”.

Katir también critica que se le informase de esta infracción el pasado mes de marzo, cuando ya estaba sancionado. “Un año después de que sucediesen esos hechos, por parte de AIU comenzó un nuevo procedimiento sancionador, cuando ya se estaba cumpliendo una sanción por infracción derivada de los tres fallos de localización. Según se señala, AIU tenía conocimiento desde el 31 de marzo de 2023 que se había proporcionado información incorrecta respecto a la fecha de reserva del billete de avión para viajar a Lisboa. Sin embargo, no fue hasta el 18 de marzo de 2024 cuando se me informa de una posible infracción del artículo 2.5 del reglamento antidopaje. Cabe destacar que nunca he cuestionado que se registrase un primer incumplimiento de localización por no haber actualizado adecuadamente los datos de paradero en ADAMS. La infracción de localización que dio lugar a la sanción de dos años de inelegibilidad se debió a la acumulación de tres incumplimientos de localización, uno de los cuales corresponde a no haber actualizado en ADAMS los datos relativos a mi viaje a Lisboa, que en ningún momento fue objeto de controversia ni impugnación por mi parte”.

El atleta español también criticó a la AIU por su reacción un año más tarde ante una situación que ellos mismos calificaron como grave. “Es llamativo que una organización internacional con los recursos y capacidades como AIU, que cuenta con una unidad de ‘inteligencia’, haya tardado un año en reaccionar ante una circunstancia que posteriormente consideró como de tal gravedad como para solicitar un periodo de suspensión de 5 años, la anulación de todos los resultados deportivos desde el 9 de marzo de 2023, e incluso el abono de las costas del procedimiento. Este retraso merece una reflexión cuidadosa sobre la proporcionalidad y oportunidad de las medidas adoptadas”.

Katir también muestra sus dudas con la apertura de este procedimiento justo después de que el atleta solicitara una corrección a una resolución de la AIU. “Resulta llamativo que la apertura del procedimiento sancionador en relación con la supuesta infracción del artículo 2.5 (‘tampering’) se produjera justo después de que, el 19 de febrero de 2024, se solicitara por mi parte a la AIU la corrección de la resolución publicada relacionada con la infracción del artículo 2.4 del reglamento antidopaje (infracción de localización). Ante mi petición, AIU procedió a modificar, aunque no sin cierta reticencia, el punto 37.2 de la resolución publicada el 16 de febrero de 2024, suprimiendo la referencia a las cantidades fijas recibidas por participación en competiciones (appearance money). Es importante destacar que la resolución del 16 de febrero de 2024 no reflejaba los términos previamente acordados y aceptados en el documento firmado el 13 de febrero de 2024. Aunque este ajuste no se comunicó públicamente, AIU reconoció la necesidad de corregir su propia resolución para alinearla con lo pactado”.

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Katir reconoce el error a la hora de no comparecer en estos tres controles y espera volver a competir a principios de 2026, confirmando que apelará esta nueva decisión de Sport Resolutions ante el TAS. “Reconocí el error cometido en su momento y acepté la sanción que se me impuso, acorde a los hechos sucedidos a la normativa aplicable. Sin embargo, considero que cualquier sanción adicional debe ser cuidadosamente analizada para garantizar que sea justa y proporcional a las circunstancias del caso. Mantengo la esperanza y la confianza en poder regresar a la competición a comienzos de 2026, para lo cual entreno cada día. Finalmente, agradezco a quienes me apoyan y animan en estos momentos, porque el verdadero amor y amistad se demuestra cuando estás en tus malos momentos. La decisión de Sport Resolutions, que no es firme, puede ser recurrida ante el TAS-CAS, valorándose por mi parte apelar la decisión en el derecho que me asiste”.

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