NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

MÁLAGA

Nuevo frenazo al caso Al Thani

Una querella presentada por Dumet Grayeb contra la jueza paraliza el proceso. Por el momento, la magistrada no podrá tomar decisiones relevantes sobre la causa.

José María Muñoz, en la Ciudad de la Justicia de Málaga.
MARIANO POZODiarioAS

El caso Al Thani sigue provocando quebraderos de cabeza en La Rosaleda y complicando el presente de la entidad. La propia jueza que instruye el proceso ha remitido un escrito, al que tuvo acceso AS, en el que informa que, por el momento, no podrá “resolver cuestiones de fondo en la presente causa” debido a una querella presentada por Dumet Grayeb contra la magistrada por presunta prevaricación.

Dumet Grayeb se personó en su día como parte de la acusación particular contra los Al Thani, pero hace unos meses fue apartado del proceso. Eso originó la imposición de esta querella que ha sido admitida a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha solicitado documentación adicional a la jueza.

La magistrada Ruiz González no reconoció en su día la acción que Grayeb tiene del Málaga y se amparó en ello para apartarle de la causa. El hecho de que su querella haya sido admitida limita muchísimo la maniobrabilidad de la jueza y supone un nuevo frenazo al caso. Otro revés que dilatará la intervención judicial del club.

El escrito remitido por la jueza a las partes implicadas en el proceso expone literalmente lo siguiente:

“Dada cuenta; habiendo tenido conocimiento la Magistrada que suscribe de comunicación remitida por el Tribunal Superior de Justicia a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este juzgado solicitando documentación adicional que traería causa en una querella presentada por una de las acusaciones particulares personadas en la presente causa contra la que suscribe por la presunta comisión de un delito de Prevaricación, y ante la posible existencia de motivo de abstención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.4º LOPJ, interésese de forma urgente de dicho Tribunal información sobre la posible pendencia de una causa penal contra la magistrada que suscribe, a los efectos de, en su caso, plantear la correspondiente abstención.

Es por ello, y en tanto se tenga conocimiento de lo anterior, no procederá resolver por la que suscribe cuestiones de fondo en la presente causa”.