UD Las Palmas

Lukovic espera sanción por su escupitajo

El Comité de Disciplina deberá decidir el castigo del delantero serbio, aunque Las Palmas ha recurrido su expulsión.

Milos Lukovic, tras ser expulsado.
Pablo Herrera
Tras terminar en 2024 sus estudios de periodismo en la Universidad de La Laguna, la Agencia EFE le abrió sus puertas como colaborador de Deportes en Gran Canaria. Una oportunidad que le ha curtido y le dio la posibilidad de extender sus colaboraciones al Diario AS, al que ingresó en abril de 2025 para cubrir la actualidad de la UD Las Palmas.
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Calma tensa en el seno de la UD Las Palmas a la espera de la posible sanción para el delantero serbio Milos Lukovič tras ser expulsado por escupir a un rival, tal y como recoge el acta de Muñiz Muñoz. El Comité de Disciplina deberá decidir el castigo del punta, que podría estirarse hasta los 4 partidos y que pende de la interpretación que haga el órgano disciplinario.

Corría el minuto 58 cuando Muñiz Muñoz fue llamado desde el VAR para revisar una posible expulsión a Lukovic. El punta de 19 años, enzarzado con Bonini tras recibir un golpe en la boca que le provocó sangre, escupió en la misma dirección del italiano y el colegiado lo interpretó como una infracción sancionable con expulsión.

Desde Las Palmas han recurrido la sanción al entender desproporcionada una acción que, además, defienden que no va dirigida al futbolista del Almería y que viene antecedida de una situación en la que Lukovic tiene sangre en la boca tras recibir un golpe.

¿Agresión o conducta contraria al buen orden deportivo?

La sanción de Milos Lukovic dependerá de la interpretación que decida el Comité de Disciplina. Escupir a un rival, junto con morder, está recogido como una falta grave o agresión en la regla 12 de la IFAB. En caso de ser considerado como agresión entraría en acción el artículo 103 del Código Disciplinario de la RFEF.

Dicho precepto recoge que se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos “agredir a otro/a, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulta imposible intervenir en un lance de aquel (condición que se cumple en este caso)”. La laxa redacción del acta podría dejar la sanción, si se hiciera esta interpretación, en cuatro partidos.

Sin embargo, también se podría poner en uso el artículo 129 de la RFEF, que regula “conductas contrarias al buen orden deportivo” y recoge que los infractores incurrirían en una suspensión de hasta cuatro partidos o hasta 602 euros de multa cuando su conducta sea contraria al buen orden deportivo y se califique como leve.

Ya en marzo de 2025, Omar Janneh, delantero del Atlético Madrileño, fue sancionado con dos encuentros tras ser expulsado por escupir al futbolista del Murcia Alberto González cuando este se encontraba en el suelo tras un choque con el punta. En dicho caso el Comité aplicó el artículo 129 y Janneh se perdió dos partidos por su escupitajo.

Lo que es seguro es que Lukovic se perderá la visita del Cádiz al Estadio de Gran Canaria, a la espera de conocer si su castigo es más severo por parte del Comité de Disciplina o si Competición atienda a la apelación de la UD Las Palmas.

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Ya en la rueda de prensa postpartido, su entrenador, Luis García, defendió al serbio y aseguró que “conociendo a Milos en ningún caso quiere escupir al rival”, alegando que tenía un golpe y sangre en la boca que quería expulsar, pero sin dirigirse al futbolista del Almería. En cualquier caso, el serbio ni siquiera protestó la acción sobre el césped y el castigo de la tarjeta roja.

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