Disciplina investiga a Piqué: se expone a 12 partidos de sanción
El acta arbitral recoge insultos y actitudes intimidatorias de la directiva del Andorra en el túnel, un incidente que obligó a intervenir a la Policía.

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha abierto este miércoles un expediente disciplinario a Gerard Piqué, para esclarecer el incidente que protagonizó con una de las asistentes en el partido del Andorra contra el Mirandés. El presidente del equipo andorrano se expone a una sanción de hasta 12 encuentros.
Según el acta arbitral del colegiado De Ena Wolf, tanto Piqué como el director deportivo Jaume Nogués y el director de equipo Carles Manso se dirigieron en tono amenazante a los árbitros en el túnel de vestuarios, lo que obligó a la intervención de la Policía. El informe refleja insultos y actitudes intimidatorias hacia los asistentes, incluyendo expresiones como “sois unos sinvergüenzas” o “hijo de puta”, lo que llevó al Comité de Disciplina a tomar medidas inmediatas.
La decisión del organismo disciplinario no supone aún una sanción directa, sino el inicio de un proceso previo que permitirá determinar si corresponde abrir expediente o archivar el caso. Además del comportamiento de Piqué y los directivos, el acta recoge sanciones para otros miembros del cuerpo técnico andorrano: Daniel Soriano, encargado de material, recibió dos partidos de suspensión por protestar airadamente desde el banquillo, mientras que el entrenador de porteros, Daniel Ortiz, fue amonestado por sus constantes gestos de desaprobación hacia el colegiado. Con este paso, la RFEF busca esclarecer un episodio que, de confirmarse, podría acarrear consecuencias disciplinarias más severas para los protagonistas.
Posibles sanciones
En materia disciplinaria, los implicados se exponen a lo recogido en el artículo 99 del Código Disciplinario de la RFEF, que sanciona con cuatro a doce partidos los insultos, ofensas verbales o actitudes injuriosas hacia árbitros, asistentes o directivos. El artículo dice lo siguiente: Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al/a la árbitro/a principal, asistentes/as, cuarto/a árbitro/a, directivos/as o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.
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A ello se añade el artículo 100, relativo a “coacciones y amenazas”, que contempla la misma horquilla de sanción para quienes intimiden o presionen a los colegiados. Ambos supuestos podrían acumularse, ya que el acta refleja incidentes separados con el asistente y posteriormente con el árbitro principal, lo que agravaría la situación de los señalados. El artículo dice lo siguiente: Amenazar o coaccionar a las mismas personas que enumera el artículo anterior salvo, si se considera infracción de entidad mayor, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.
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