Xabi Alonso no puede entrenar en España en lo que queda de temporada
A diferencia de Almada, que pasó del Valladolid al Oviedo, el tolosarra no podrá dirigir a otro equipo español en lo que queda de campaña.


¿Qué será de Xabi Alonso? ¿Puede volver a entrenar en LaLiga esta temporada? Son algunas de las preguntas que se están haciendo muchos aficionados. Con el tolosarra sin banquillo, algunos ya le buscan un nuevo club. Pero la normativa es clara en este sentido, en España no se puede entrenar a dos equipos en una misma temporada. Salvo contadas excepciones. Como fue el caso de Guillermo Almada.
El reglamento de la Federación Española de Fútbol (RFEF) es claro: un entrenador destituido no puede dirigir en una misma temporada a otro equipo en España. Sea de mayor o menor categoría. Así lo establece el artículo 101: “Si se resolviese el vínculo contractual entre un club y un/a entrenador/a titular, entrenador/a auxiliar, especialista de porteros o preparador/a físico/a sea cual fuere la causa, y el referido club ya hubiese disputado el primer partido oficial de la competición, estos/as no podrán actuar en otro en el transcurso de la misma temporada, con ninguna otra clase de licencia federativa, ya sea en calidad de profesional, como en la de no profesional”. Hay excepciones: si se tratan de clubes dependientes, si el club entra en concurso de acreedores o si el equipo en el que está entrenando se retira o es expulsado de la competición.
Esta norma de solo permitir entrenar a un club por temporada viene cubierta por otra que trata de asegurar que dicho técnico cobre el dinero que le corresponde según lo firmado. De no ser así, dicho equipo no podrá inscribir a otro entrenador. Como así recoge el artículo 102.1 del reglamento de competiciones: “No se tramitará la solicitud de inscripción por parte de un club de entrenador/a titular, entrenador/a auxiliar, especialista de porteros o preparador/a físico/a al club que, habiéndolas solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que, en su caso, estuvieran pendiente de pago al/a la entrenador/a titular, auxiliares, especialistas de porteros/ as y preparadores/as físicos/as a los/as que se les haya rescindido su contrato”.
En el caso de tratarse de un club de Primera o Segunda División, la RFEF no podrá impedimentos en inscribir a un nuevo entrenador pese a que en dicho momento se le adeude dinero, pero sí que se retrasa la fecha al final de temporada: “Sin perjuicio de ello, no se tramitarán ni renovarán licencias de entrenadores/as ni se librarán tampoco de futbolistas, a aquellos clubs que no hayan satisfecho o garantizado, al 30 de junio del año de que se trate, la totalidad de las cantidades que adeudasen al/a la entrenador/a o entrenadores/as anteriores; tal impago determinará, además, y con independencia de otras posibles consecuencias reglamentariamente previstas, la suspensión de derechos administrativos y federativos”.
El caso de Almada
Hay diferencias entre el caso de Xabi Alonso y el de Guillermo Almada. En caso del tolosarra, el Real Madrid ha decidido romper su vínculo con él. De ahí que no pueda entrenar a otro equipo en España en lo que resta de temporada (sí puede en el extranjero). Otra cosa es que haya un traspaso de entrenador, lo que abre la puerta a dos excepciones de dicha norma. Una de ellas es el caso Almada, que a finales de año pasó de dirigir al Valladolid a ponerse al frente del Oviedo.
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Esta situación viene recogida en el artículo 103. El cual establece que un club podrá ceder los derechos del entrenador a otro club siempre que existe acuerdo entre las partes y sea de una categoría superior. El caso del Valladolid (Segunda) y Oviedo (Primera División). Además, hay otra vía para firmar por un equipo de menor categoría. Sería que cualquier miembro de un cuerpo técnico subiera de licencia en el nuevo equipo. Es decir, si un segundo entrenador en Segunda División pasa a ser el principal en Primera Federación. Aunque para esta fórmula, también es necesario el acuerdo entre clubes para ceder dichos derechos federativos.
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