El TSJM anula el proyecto de la Ciudad del Deporte del Atleti y el club envía un mensaje tranquilizador
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el proyecto del club rojiblanco en el distrito de San Blas-Canillejas. Fuentes del club consultadas por AS afirman: “Se siguen la obras sin problema, no se ven afectadas”. El Ayuntamiento recurrirá en casación la anulación.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el proyecto de la Ciudad del Deporte del Atlético de Madrid al considerar que su tramitación administrativa vulneró varios principios esenciales del procedimiento. Fuentes del club rojinblanco consultadas por AS afirman lo siguiente: “Afecta a algunos detalles técnicos de algunas parcelas, como la longitud de alguna fachada. Se siguen la obras sin problema, no se ven afectadas. A nuestros efectos seguiremos trabajando. No nos afecta significativamente en nada, solo en detalles técnicos. El Atleti no cambia su velocidad de crucero con el proyecto”.

Las imágenes de la espectacular ciudad deportiva del Atlético
En la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press y adelantada por la SER, la Sala estima un recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de octubre de 2024, por el que aprobó el ‘Plan Especial Parque Olímpico Sector Oeste’, del distrito San Blas- Canillejas. Así, los magistrados acuerdan declarar su nulidad, lo que deja el planeamiento urbanístico paralizado.
El Ayuntamiento recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la anulación del Plan Especial de la Ciudad del Deporte del Atlético, han informado desde el área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, desde donde han precisado que, con independencia del fallo judicial hoy conocido, en ningún caso se anula el proyecto de la Ciudad del Deporte. El Ayuntamiento recurrirá en casación la anulación del Plan Especial de la Ciudad del Deporte del Atlético
“El Plan Especial no modifica el uso del centro acuático para convertirlo en terciario sino que mantiene la calificación de la parcela como dotacional público con el uso cualificado de equipamiento singular. Esta calificación no se altera en absoluto. Conforme al Plan General, todas las parcelas con esta calificación en el municipio de Madrid, incluida esta, tienen un régimen de usos asociados que coadyuvan al funcionamiento del uso dotacional principal”, han enfatizado desde el equipo de Borja Carabante.
Este proyecto supone la creación de un gran complejo deportivo, de ocio y naturaleza alrededor del Estadio Riyadh Air Metropolitano, en el distrito de San Blas-Canillejas. Está previsto que ocupe unos 265.000 metros cuadrados de superficies equipadas. “La modificación establecida por el plan especial debió haberse tramitado por una modificación del plan general y no por tal instrumento, determina que en todo caso dicha modificación debió ser sometida a la evaluación ambiental estratégica en algunas de las modalidades previstas en dicha normativa de aplicación”, señala el TSJM.
El tribunal aprecia que la Administración no justificó adecuadamente el interés público del desarrollo ni acreditó el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente.
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La Sala concluye que la actuación impugnada carecía de la “motivación suficiente” y presentaba deficiencias en los informes que debían sustentar su aprobación. Estas carencias, afirma la Sala, “impiden sostener la validez del acuerdo” y obligan a retrotraer las actuaciones. En este sentido, recalca que “esa motivación” no era “suficiente y adecuada como para justificar que una modificación como la presente se formalice através de un plan especial”.
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