LALIGA
El TSJC aclara que se actuará contra quienes difundan retransmisiones ‘piratas’ y no contra el usuario
La justicia requiere a las teleoperadoras los datos de los conocidos como ‘cardsharers’ y que obtienen dinero por ello. LaLiga interpreta que también se refiere a los usuarios.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha aclarado que la diligencia preliminar admitida por el juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona a instancias de LaLiga obliga a las telecos a identificar a las plataformas pirata que redifunden de forma ilícita a terceros la señal de los partidos de fútbol y se lucran con ello, y no a los usuarios finales en sí. La Liga discrepa con esta interpretación del auto y cree que puede actuarse contra el usuario final.
“El juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y requiere a las operadoras que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los ‘cardsharers’ que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota”, ha destacado el TSJ de Cataluña en un comunicado.
El ‘cardsharing’ es una práctica por la cual usuarios legítimos redifunden la señal a determinadas redes pirata en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores. La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales.
Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada solo pueden ser realizados por los ‘cardsharers’ que redifunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales.
Así pues, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la parte dispositiva del Auto dictado por el magistrado del juzgado mercantil 8 de Barcelona, únicamente requiere a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los ‘cardsharers’ que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota. Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los ‘cardsharers’ que redifunden señal para obtener un lucro.
Comunicado de LaLiga
LaLiga, conocida la aclaración del TSJC, emitió el siguiente comunicado:
“Respecto a la interpretación que el gabinete de prensa del TSJ de Cataluña ha efectuado del auto del juzgado de lo mercantil nº 8 de Barcelona LALIGA quiere aclarar:
1º - Que el auto dispone de forma literal:
“PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA la diligencia preliminar solicitada por LaLiga, consistente en:
1. El envío a los Operadores de acceso a Internet identificados al final de esta resolución de los Documentos técnicos adjuntos con la petición de LaLiga: Informe Técnico, Fichero con Cuadro de identificación de Servidores (información de direccione IP u puertos). Pruebas de contenidos audiovisuales protegidos a los que se accede de forma ilícita, Guía de información que se solicita.
2. Se acuerde la entrega por parte de los Operadores de acceso a Internet requeridos de Fichero que contenga la siguiente información:
1) Dirección IP asignada al usuario cuando accedió al Servidor que le facilitó el compartir el contenido audiovisual de forma ilícita; 2) Nombre y Apellidos del titular del contrato del Servicio de acceso a Internet; 3) Direción postal de la instalación de la línea y de facturación; 4) Documento identificativo (NIF, NIE, otro), respecto de la información de la Dirección IP del servidor al que ha conectado, Puerto del servidor al que ha conectado y Hora de la solicitud (horario GMT+0).
3. La ejecución de la entrega del Fichero indicado en el punto 2 se realizará directamente por los Operadores a LaLiga mediante envío por canal seguro electrónico sin necesidad de comparencia presencial en sede judicial”.
2º- Así mismo el auto recoge que “LaLiga proporciona en su solicitud las direcciones IP y puerto de los servidores, así como la hora de la solicitud, datos obtenidos legítimamente” para que los operadores den cumplimiento al auto”.