CASO NEGREIRA
Por qué el juez imputa ahora a Laporta y a qué penas se expone
El magistrado Joaquín Aguirre, al imputar delitos de cohecho con posibles penas de hasta siete años y medio para los expresidentes, ha modificado el tiempo de prescripción.
El magistrado Joaquín Aguirre, encargado de llevar el ‘Caso Negreira’, ha decidido imputar a Joan Laporta y a los directivos de su primera etapa al frente del Barcelona por los pagos a Enríquez Negreira. Se trata de un nuevo escenario, ya que la Fiscalía en un primer momento entendió que no se le podía investigar por el presunto delito de corrupción deportiva ya que prescribía a los cinco años. Ahora, con la acusación de cohecho, cuyas penas son mayores, el actual mandatario se ha visto involucrado en el proceso. Además, a Laporta, Bartomeu, Rosell, Óscar Grau y a Albert Soler se les investiga por varias faltas: delito continuado de cohecho, de corrupción deportiva, un delito continuado de administración desleal y de falsedad en documento mercantil.
¿Por qué no se imputó anteriormente a Laporta?
La denuncia presentada por la Fiscalía en marzo de 2023 incluía los nombres de Josep María Bartomeu, Sandro Rosell, la familia Enríquez Negreira y varios directivos del Barcelona. Aunque se hubiera detectado pagos al que fuera vicepresidente de los árbitros durante 18 años, solo se pudo poner el foco sobre las directivas de Bartomeu y Rosell, al entender que la legislación impedía investigar también durante los mandatos de Gaspart y Laporta. Al tratarse únicamente en un inicio de un presunto delito de corrupción deportiva, este prescribía a los cinco años. Siendo el último pago en 2018, solo se podían iniciar las investigaciones a partir de 2013. Laporta dejó la presidencia en 2010.
¿A qué penas se exponen Laporta y el resto expresidentes?
Antes de descubrir por qué ahora sí se puede imputar a Laporta y antes no, hay que entender a qué penas se exponen en este nuevo escenario. Y la novedad radica en que el juez Aguirre entiende que Enríquez Negreira debe ser considerado un funcionario público. Algo que creó cierta controversia, pero que permite que se impute un delito de cohecho a todas las partes. Esta falta conlleva penas más severas y, por lo cual, permite que el periodo de prescripción se amplíe.
Según recuerda el auto, el cohecho de un funcionario está castigado con penas de 3 a 6 años de prisión y 9 a 12 años de inhabilitación especial, que sumando la agravación especifica puede aumentar hasta los 15 años. Unas penas a las que se expone la familia Negreira. En cuanto a los presidentes del Barcelona, expone que se les debe aplicar el artículo 424 del Código Penal, que habla de cohecho de particular o cohecho activo. “La pena a imponer serán las mismas que al cohecho de funcionario excepto que no se le impone la inhabilitación especial”, refleja el juez, quien precisa las penas de prisión a las que se exponen los directivos azulgranas: “Hemos visto antes que la pena de prisión va de 3 a 6 años y que al ser delito continuado puede llegar hasta 7 años y medio de prisión, dado que se le impone la pena superior en grado pero hasta la mitad inferior del grado superior. La pena superior en grado sería de 6 a 9 años pero como solo se le puede imponer hasta la mitad inferior en grado se quedaría en 7 años y medio”.
¿Por qué ahora sí se puede imputar a Laporta?
Con las bases de estas penas, el juez también se apoya en el artículo 131 del Código Penal para ampliar el tiempo de investigación y afirmar que no ha prescrito durante el mandato de Laporta. “Los delitos prescriben a los quince años cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez”, establece dicho artículo.
Como la pena a la que se exponen Laporta, Rosell y Bartomeu es de unos siete años y medio, el artículo 131 del Código Penal permite al juez Aguirre retroceder diez años en la investigación al contar a partir de la fecha del último pago a Negreira, que data del 17 de julio de 2018. Lo que permite establecer como fecha 2008, cuando Joan Laporta ejercía de presidente en su primera etapa.
Y así lo explica el juez en su auto: “Según el artículo 132.1 inciso 2º del C.P. ‘En los casos de delito continuado… tales términos [los del 131] se computarán desde el día en que se realizó la última infracción…’. Si el día inicial del cómputo es el día en que se realizó la última infracción, forzosamente hemos de contar el plazo de prescripción remontándonos al pasado para saber hasta dónde llega tal plazo, en nuestro caso, el de 15 o 10 años. La redacción del artículo es meridianamente clara: se ha de efectuar un cómputo de 15 o 10 años desde la fecha del último acto punible, que sería en el caso de cohecho de funcionario la de la factura (05/06/2018 y 14/06/2018) y en el caso del cohecho de particular, la del pago (17/07/2018). Como el artículo 132 C.P. habla de “desde el día … de la última infracción”, nos vemos obligados a realizar un cálculo hacia el pasado y no hacia el futuro para saber hasta qué momento temporal puede llegar la atribución de responsabilidades penales. En definitiva, según la aplicación de las reglas de prescripción, , el cómputo de los hechos imputables llega hasta el 17 de julio de 2008 para el Barcelona, sus presidentes y directivos”.
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