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CASO VALVERDE-BAENA | JORGE VAQUERO

Las claves del Caso Valverde: “Lo más probable es que con la vía penal se posponga la deportiva”

Jorge Vaquero, que fue asesor jurídico de la Federación y la FIFA, da respuesta a todas las incógnitas de la agresión del uruguayo a Baena.

Soccer Football - LaLiga - Real Madrid v Villarreal - Santiago Bernabeu, Madrid, Spain - April 8, 2023 Real Madrid's Federico Valverde looks dejected after Villarreal's Samu Chukwueze scores their third goal REUTERS/Isabel Infantes
Soccer Football - LaLiga - Real Madrid v Villarreal - Santiago Bernabeu, Madrid, Spain - April 8, 2023 Real Madrid's Federico Valverde looks dejected after Villarreal's Samu Chukwueze scores their third goal REUTERS/Isabel InfantesISABEL INFANTESREUTERS

El puñetazo de Valverde a Baena ha traído muchas preguntas al mundo del fútbol. Jorge Vaquero, quien fuera asesor jurídico en la Federación Española de Fútbol y la FIFA, y que ahora dirige el despacho V Sports Legal Firm, trata de dar luz a todas las incógnitas que han surgido. Desde la posibilidad de que Competición entre a analizar la agresión y el tipo de sanciones tanto penales como deportivas hasta a qué artículos hay que acudir para el difícil encaje de un incidente que se llevó a cabo en el parking del Santiago Bernabéu y no en el campo.

¿Es posible que Valverde sea sancionado deportivamente?

Posible es, sin duda. Todo va a depender en gran medida de si el Comité de Competición recibe o no una denuncia motivada porque no se suele entrar de oficio.

Si ni Villarreal ni jugador denuncian a Competición, ¿Antiviolencia podría pedir que Competición le sancione deportivamente?

Antiviolencia no tiene recogida la potestad de requerir a las federaciones deportivas la incoación de expedientes sancionadores. Ahora bien, el CSD tiene reconocida dicha facultad. Por ello, en la medida en que la Comisión actúa por iniciativa propia o a requerimiento, precisamente, del CSD, podría instar a la Federación a incoar un procedimiento por tales hechos.

¿A qué tipo de sanción está expuesto Valverde?

Económicas, deportivas e incluso penales, dependiendo del órgano que asuma el conocimiento y la resolución del caso. Las sanciones si se aplica el artículo 94 suelen estar entre un mes y dos años. En cambio, en el artículo 69 no se señalan para que exista libertad de actuación.

Metamos el bisturí en el Código Disciplinario y sus sanciones. ¿En qué consisten esos artículos 69 y 94?

Pues se tratan de artículos que regulan hechos similares, aunque con notables diferencia, sobre todo en el grado de gravedad de la acción. El artículo 69, titulado “Actos y conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes en el fútbol”, se dirige a sancionar conductas violentas, como por ejemplo la participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos. Una descripción que casa bastante con los hechos analizados. En relación al artículo 94 del Código Disciplinario, esta norma es la utilizada cuando se trata de perseguir y, en su caso, sancionar actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos. Nada se dice acerca de qué se entiende por este tipo de actos y si una conducta agresiva o violenta puede enmarcarse en dicho concepto. Se trata de uno de los llamados conceptos jurídicos indeterminados, cuya determinación puede varias según las circunstancias del caso y según el órgano enjuiciador. La realidad de dicho artículo es que suele usarse para sancionar gestos o declaraciones irrespetuosas contra árbitros, directivos, entidades deportivas o el público, pero no par agresiones físicas, aunque se han dado casos.

Se habla también del artículo 103.

El 103 se refiere a agresiones ocurridas dentro del terreno de juego, lo que apuntaría a no ser aplicable, pero existe precedentes de uso. En la temporada 2009-10, Antonio Notario, jugador del Albacete, fue sancionado con cuatro partidos por agredir a un rival en el túnel de vestuario. Se sancionó en base al artículo 98.1, que coincide en el texto con el actual 103. En aquella ocasión, a falta de un artículo que previera agresiones desconectadas del propio juego, se aplicó dicho artículo. El túnel de vestuarios es perfectamente asimilable al parking del estadio.

Sí se ha denunciado por la vía penal. En ese ámbito, ¿a qué sanción se expone Valverde y qué consecuencias puede tener?

Depende de las concretas circunstancias del caso y, sobre todo, de los daños que, en su caso, haya podido sufrir el jugador agredido, si es que ha tenido algún daño. El vigente Código penal sanciona estos hechos en los que no concurre tratamiento médico o quirúrgico para la sanación del daño con una multa de 1 a 2 meses. Si existe lesión, de 1 a 3 meses.

Si se inicia ese procedimiento deportivo, ¿cuánto suele tardar un proceso como este?

Se trata de un procedimiento de naturaleza extraordinaria que suele conllevar tiempos de resolución más amplios. Cada caso es distinto. Dependerá del número de pruebas , si hay testificaciones, etc. Pero un plazo prudencial estaría entre los 2 meses y los 5 meses. No obstante, tal y como han reflejado los medios de comunicación, el jugador supuestamente agredido habría interpuesto una denuncia. Al encontrarse el asunto, por tanto, en la vía penal, es muy probable que en la vía deportiva, si se incoara expediente, lo que ya de por sí es dudoso, se suspendería en atención a la prioridad y preferencia del orden jurisdiccional penal.

¿Si se le sanciona por la vía penal ya no se le puede sancionar por la deportiva? ¿O puede haber de ambos tipos?

Podría darse el caso de imponerse sanciones en ambos ámbitos (penal y deportivo) en atención al distinto bien jurídico protegido en ambas esferas. Porque mientras la penal busca proteger la integridad física de todos los ciudadanos y reprender conductas que la afecten, la esfera deportiva se basa en la integridad de las competiciones. En la necesidad de desterrar este tipo de conductas antideportivas y la obligación de sancionar a los responsables de las mismas, para que, por una parte, sirva de ejemplo al resto de competidores para que tales conductas no proliferen al dañarse la imagen del deporte. Y, por otra parte, que esa integridad de la competición no se vea afectada por la participación de quien resultó ser responsable de un hecho merecedor del reproche de la comunidad deportiva. Pero reitero, este escenario resulta improbable al hallarse el asunto en manos de la justicia penal y la más que probable suspensión del procedimiento en la vía deportiva, si este llegar a incoarse.

¿Pero el proceso deportivo se suspendería temporalmente o para siempre?

Se podría reanudar, sí. Es temporal hasta que se conozca la resolución penal.