La Fiscalía recurre la imputación de Laporta e insiste en que está prescrito
La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido la imputación del presidente del Barcelona al concluir que sus posibles delitos habrían prescrito en julio de 2020.
La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido la imputación del presidente del Barça, Joan Laporta, en el caso Negreira, al concluir que sus posibles delitos habrían prescrito en julio de 2020, sin que se le pueda considerar responsable de los pagos que hicieron las juntas directivas que lo sucedieron. En su recurso, al que ha tenido acceso EFE, los fiscales Luis García Cantón y Ricardo Sanz-Garea piden a la Audiencia de Barcelona que revoque el auto en que el juez instructor acuerda investigar a Laporta porque considera que los pagos efectuados entre 2008 y 2010 al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira no han prescrito.
El juez Joaquín Aguirre argumenta en su auto que el plazo de prescripción por cohecho continuado es de diez años -que deben contarse hacia atrás- desde la fecha del último pago a Negreira, en julio de 2018, e insiste en que el delito es atribuible a los distintos presidentes que se sucedieron en el Barça, porque la parte “pagadora” era siempre la misma, el club. Los fiscales, no obstante, discrepan del cómputo llevado a cabo por el juez y la “dirección temporal” en la que aplica los plazos de prescripción, que creen debe contarse desde la última infracción penal hasta la actualidad. Según el recurso, Laporta acabó su presidencia el 30 de junio de 2010, por lo que la responsabilidad por sus posibles delitos “prescribió diez años después, lejos de marzo de 2023, en el que fue admitida la denuncia de la Fiscalía”.
No hay indicios de un pacto entre presidentes
Otro de los argumentos que discuten los fiscales es la teoría de la “autoría adhesiva” en que se basó el juez para responsabilizar a todos los presidentes del Barça de los pagos que el club hizo a Negreira entre los años 2001 y 2018, que sumaban 7,3 millones de euros. Para los fiscales, a Laporta solo se le pueden exigir responsabilidades por los “hechos o omisiones” sobre los que pudiera tener “dominio”, sin que haya el más “leve indicio” de que hubiera un “acuerdo, connivencia, convenio o concierto entre los sucesivos dirigentes del FCB” en relación con los pagos a Negreira. En ese sentido, recuerda el ministerio público que a lo largo de la instrucción del caso, “nunca se ha planteado la opción -ni siquiera como mera posibilidad-” de la existencia de un “pacto” entre los presidentes investigados y las personas que formaron parte de sus sucesivas juntas directivas.
“En ningún momento se ha considerado que los distintos intervinientes actuaran en una suerte de reparto de papeles con aportaciones casuales recíprocas que pudiesen dar lugar a lo que se ha denominado imputación conjunta”, recalca el recurso. Según los fiscales Anticorrupción, cada presidente y cada junta directiva “responde -en su caso- por los pagos realizados al señor Enríquez Negreira durante el período en que desempeñaron sus cargos, sin que puedan ser atribuidos, por ejemplo, al señor Rosell los pagos que pudo haber realizado Bertomeu o a éste los realizados por el señor Laporta”. La Fiscalía aclara en su escrito que el recurso contra la imputación de Laporta no implica que el ministerio público discrepe de que el juez instructor haya imputado un delito de cohecho a los investigados por el “caso Negreira”, al entender que el cargo de vicepresidente del CTA puede considerarse análogo al de funcionario público a efectos penales.
La imputación por cohecho ha sido recurrida ante la Audiencia de Barcelona por las defensas de los expresidentes del Barça Josep Maria Bertomeu y Sandro Rosell y por el propio club, aunque la Fiscalía todavía no se ha pronunciado sobre esa calificación penal. En ese sentido, el escrito insiste en que el planteamiento de la Fiscalía “es exactamente el mismo, se consideren o no cohecho los supuestos pagos realizados por el FCB a Enríquez Negreira y a su hijo”.
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