Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

BARCELONA

La Fiscalía recurre la absolución a Sandro Rosell por fraude a Hacienda

Reclamaba una condena de dos años y nueve meses de cárcel, el fiscal ha recurrido la absolución “por disconformidad con la motivación de la sentencia”.

GRA001. MADRID, 23/05/2017.- Fotografía de archivo del 22/07/2014 del expresidente del Barcelona Sandro Rosell, que ha sido detenido en Barcelona, junto a otras cuatro personas, en el marco de una operación conjunta de la Policía Nacional y la Guardia Civil contra el blanqueo de capitales. EFE/archivo/Emilio Naranjo
Emilio NaranjoEFE

La Fiscalía ha presentado un recurso contra la sentencia que el jueves absolvió al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell tras su juicio por un presunto fraude de 230.296 euros a Hacienda en la declaración de 2012. Fuentes de la Fiscalía han explicado a Europa Press este viernes que el fiscal ha recurrido la absolución “por disconformidad con la motivación de la sentencia”.

El jueves, el Juzgado Penal 3 de Barcelona absolvió a Rosell del supuesto fraude a Hacienda por el que la Fiscalía había pedido condenarlo a dos años y nueve meses de prisión. La Fiscalía acusaba a Rosell de usar una empresa unipersonal, TOC, para facturar actividades personales, supuestamente simulando trabajar a través de una sociedad y no a título personal para conseguir una tributación más favorable.

Sin embargo, en la sentencia la jueza constató la “incertidumbre” en torno a las limitaciones para usar esta figura dados los constantes cambios en la regulación de los tributos, y además considera que TOC sí tuvo una intervención real en la actividad profesional que Rosell facturó, que era principalmente de consultoría y asesoría. La jueza ve “nula relevancia penal”. Así, la jueza descarta que Rosell usara la empresa para evitar tributar y ve “nula relevancia penal” en el resto de acciones que le atribuía la Fiscalía porque responden a cantidades inferiores a 120.000 euros, el umbral del delito fiscal.

En este sentido, considera “una mera discrepancia con la administración sobre la forma de tributación, sin trascendencia penal” que Rosell declarara ciertas actividades a través del IRPF y no del Impuesto de Sociedades, y al revés.