BARCELONA

La Fiscalía recurre la absolución a Sandro Rosell por fraude a Hacienda

Reclamaba una condena de dos años y nueve meses de cárcel, el fiscal ha recurrido la absolución “por disconformidad con la motivación de la sentencia”.

GRA001. MADRID, 23/05/2017.- Fotografía de archivo del 22/07/2014 del expresidente del Barcelona Sandro Rosell, que ha sido detenido en Barcelona, junto a otras cuatro personas, en el marco de una operación conjunta de la Policía Nacional y la Guardia Civil contra el blanqueo de capitales. EFE/archivo/Emilio Naranjo
Emilio Naranjo
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La Fiscalía ha presentado un recurso contra la sentencia que el jueves absolvió al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell tras su juicio por un presunto fraude de 230.296 euros a Hacienda en la declaración de 2012. Fuentes de la Fiscalía han explicado a Europa Press este viernes que el fiscal ha recurrido la absolución “por disconformidad con la motivación de la sentencia”.

El jueves, el Juzgado Penal 3 de Barcelona absolvió a Rosell del supuesto fraude a Hacienda por el que la Fiscalía había pedido condenarlo a dos años y nueve meses de prisión. La Fiscalía acusaba a Rosell de usar una empresa unipersonal, TOC, para facturar actividades personales, supuestamente simulando trabajar a través de una sociedad y no a título personal para conseguir una tributación más favorable.

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Sin embargo, en la sentencia la jueza constató la “incertidumbre” en torno a las limitaciones para usar esta figura dados los constantes cambios en la regulación de los tributos, y además considera que TOC sí tuvo una intervención real en la actividad profesional que Rosell facturó, que era principalmente de consultoría y asesoría. La jueza ve “nula relevancia penal”. Así, la jueza descarta que Rosell usara la empresa para evitar tributar y ve “nula relevancia penal” en el resto de acciones que le atribuía la Fiscalía porque responden a cantidades inferiores a 120.000 euros, el umbral del delito fiscal.

En este sentido, considera “una mera discrepancia con la administración sobre la forma de tributación, sin trascendencia penal” que Rosell declarara ciertas actividades a través del IRPF y no del Impuesto de Sociedades, y al revés.

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