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CASO NEGREIRA

La Audiencia excluye al CSD del caso Negreira

Considera que La Liga, la Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Fiscalía ya le representan en este procedimiento para salvaguardar el “juego limpio”.

EFE
El presidente del CSD, Víctor Francos durante una presentación.
Rodrigo JimenezEFE

La Audiencia de Barcelona ha rechazado que el Consejo Superior de Deportes (CSD) se persone en el caso Negreira, al considerar que La Liga, la Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Fiscalía ya le representan en este procedimiento para salvaguardar el “juego limpio” en la competición.

Así lo sostiene la sección 21 de la Audiencia de Barcelona en un auto, adelantado por La Sexta y al que ha tenido acceso EFE, que da la razón al juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, que investiga el caso Negreira, y avala su decisión de mayo pasado de no admitir que se personara en la causa como acusación particular o popular el Consejo Superior de Deportes, organismo dependiente del Gobierno.

La Audiencia coincide así con la Fiscalía, que se había opuesto a la personación del CSD, al considerar que este organismo no ostenta el carácter de víctima en el caso Negreira.

Según la Audiencia, en el caso Negreira se investigan los pagos del FC Barcelona al exvicepresiente el Comité Técnico de Árbitros, dependiente de la Federación Española de Fútbol (RFEF) para varios servicios de asesoramiento “con la finalidad última de que no se tomasen decisiones arbitrales en su contra”.

Partiendo de estas premisas, la Audiencia sostiene que en este caso podrían tener encaje un delito de corrupción en el deporte -recientemente el juez lo ha ampliado al cohecho pero el tribunal aún no se ha posicionado sobre los recursos en contra de esta decisión que han planteado las defensas-, o de administración desleal, por la “ilegítima extracción de los fondos del club para finalidades diversas a los objetivos de la entidad”.

Para la Audiencia, en este tipo de casos, además de los intereses económicos, también se debe proteger la vertiente de la “integridad deportiva y de respeto al juego limpio”.

Como ejemplo, se remite a una sentencia de 2020 de la Audiencia de Navarra sobre el caso Osasuna en el que se concluyó que lo que se tenía que defender era “la limpieza en las competiciones con el fin de proteger su resultado, salvaguardar la integridad deportiva, confluyendo así los valores sociales y económicos inherentes al deporte profesional”.

La Audiencia de Barcelona entiende que el CSD, dependiente del ministerio de Cultura, tiene como función asumir la gestión directa de la política deportiva y estatal, pero precisa que la organización de las competiciones en el ámbito del fútbol está “delegada” en La Liga y la Real Federación Española de Fútbol”, que ya están personadas en la causa.

En concreto, la Audiencia subraya que la Liga y la RFEF ya representan “los intereses del CSD en el ámbito de las competencias que le son propias”, a lo que se añade el papel de la Fiscalía en el ejercicio de la defensa del interés público.

Por este motivo, considera que el CSD no puede ser “titular de la transgresión” al bien jurídico protegido en este caso, que es de “naturaleza híbrida o de carácter difuso” al confluir los intereses económicos con la defensa del “juego limpio”.