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GETAFE

El Getafe califica como “desproporcionada” la sentencia que podría cerrar el Coliseum

El club ha emitido un comunicado a través de sus redes sociales. En él, se han mostrado descontentos con la sanción y han afirmado que defenderán sus legítimos intereses agotando todas las vías.

EFE
El Coliseum lució este aspecto, lleno a reventar, en la visita del Tenerife en la vuelta del playoff de ascenso 2016-17. El Getafe ascendió en aquel partido.
Felipe Sevillano

El Getafe, a través de un comunicado oficial, calificó este martes como “desproporcionada” la sentencia del Tribunal Supremo que podría provocar el cierre del Coliseum Alfonso Pérez para el partido ante el Barcelona, e informó de que estudiará todas las acciones judiciales posibles para revertir “un quebranto de sus legítimos intereses”.

La citada sentencia resuelve los hechos acaecidos el 24 de junio de 2017 en el estadio del Getafe, donde se enfrentaron el club azulón y el Tenerife correspondiente al partido de vuelta de la segunda eliminatoria por ascender a Primera División, en el que se produjeron algunos incidentes provocados por aficionados de ambos equipos.

La entidad presidida por Ángel Torres aclaró en el citado comunicado que la sentencia del Tribunal Supremo dictada en el Recurso de Casación número 3032/2020 no les ha sido “notificada formalmente” y que ésta la han conocido a través de los medios de comunicación.

Por eso, el Getafe quiso poner de manifiesto: “En primer lugar, nuestra disconformidad con el citado fallo ante la desproporcionada medida acordada y en segundo lugar que estamos estudiando todas las acciones judiciales tendentes a revertir lo que consideramos un quebranto a nuestros legítimos intereses al haberse tramitado el citado procedimiento sin notificaciones de ningún tipo a esta entidad, pese a estar personados en tiempo y forma”. Además, añade el club azulón, consideran un “quebranto de las normas y garantías procesales” que deben regir en todo tipo de procedimiento “habiendo conculcado nuestro derecho a la tutela judicial efectiva y producido indefensión”.

En el encuentro que disputaron el Getafe y el Tenerife que concluyó con el ascenso del primero, el acta recogió algunos incidentes producidos durante el choque y al final.

En el minuto 67, cientos de aficionados del Tenerife entonaron "de forma coral y coordinada" el cántico "asesino, asesino" referido al jugador del Getafe Sergio Mora. Esos mismos aficionados, en el minuto 68, cantaron "puta Getafe, puta Getafe".

Después, en el 95, hinchas locales ubicados en el Fondo Sur Bajo lanzaron un bote de humo. Una vez acabado el partido, se produjo una invasión masiva de aficionados locales que se dirigieron a la zona en que estaban los aficionados visitantes “provocándoles a lo que estos respondieron con la rotura de asientos y lanzándolos al terreno de juego”.

Además, el acta también reflejó que el Cuerpo Nacional de Policía tuvo que cargar contra aficionados del Tenerife mientras los empleados de seguridad del estadio y del Getafe intentaban aplacar a los aficionados locales.

El Getafe explicó los antecedentes “administrativos o disciplinarios” y los “antecedentes judiciales” e informó de que tras la denuncia de la LNFP el Comité de la RFEF, en resolución del 7 de noviembre de 2017, sancionó al Getafe con la clausura del estadio por un partido de Liga.

Entonces, el Getafe presentó recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF y por resolución de 14 de diciembre de 2017, “estimó el recurso por su caducidad en el procedimiento sancionador”. Sin embargo, el Comité de Competición volvió a incoar un nuevo procedimiento al no haber prescrito la infracción y el 21 de marzo de 2018 dictó resolución acordando la misma sanción: clausura del estadio por un partido de Liga.

El Getafe volvió a presentar un recurso y el Comité de Apelación de la RFEF lo estimó y el 19 de abril de 2018 acordó revocar la sanción del cierre del estadio e imponer una multa de 18.000 euros al club azulón.

Esa resolución fue recurrida por la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que el 15 de junio de 2018 resolvió cerrar el estadio un partido en el curso 2018/19.

A la vez, la Delegación de Gobierno de Madrid también abrió dos procedimientos sancionadores. El primero fue resuelto el 22 de marzo de 2018 e impuso una multa de 4.000 euros al Getafe por la invasión de campo, mientras que el segundo culminó con una multa de 3.001 euros por la introducción de un bote de humo.

Frente a la resolución del TAD, el Getafe impuso un recurso contencioso-administrativo que fue desestimado mediante sentencia el 17 de mayo de 2019, por lo que se mantenía la sanción del cierre del estadio un partido. Ante esa sentencia, el Getafe interpuso recurso de apelación ante la sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia nacional, que fue estimado y anulaba la sentencia del Juzgado de instancia y la resolución del TAD.

Dicha sentencia fue recurrida por la Abogacía del Estado y mediante auto de 28 de febrero de 2020, la Audiencia Nacional emplazaba a las partes, incluida al Getafe, a comparecer en el plazo de 30 días ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.

A causa del Covid, todos los plazos procesales quedaron suspendidos y el Getafe presentó en plazo y forma “el oportuno” escrito de personación ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo el 21 de abril de 2020.

El Getafe considera que el Tribunal Supremo obvió la personación del club madrileño presentada en tiempo y forma “y siguió las actuaciones” sin la entidad presidida por Ángel Torres “con el resultado conocido a través de los medios de comunicación con la casación de la sentencia de la Audiencia Nacional”.

Por eso, concluye el comunicado, el Getafe considera que ha sido dejado totalmente “al margen” pese a presentar un escrito de personación hace tres años y eso ha producido “indefensión y quebrando de las normas y garantías procesales y vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva”, que ha impedido al club madrileño oponerse y realizar alegaciones frente a la interposición del recurso.

“Este club, ante la vulneración de dicho derecho fundamental, procederá a instar la acción o denuncia de nulidad de actuaciones al privársele de su defensa en vía casacional por dicho vicio o defecto procesal que ponemos de manifiesto y por lo tanto, seguiremos defendiendo nuestros legítimos intereses agotando todas las vías o acciones legales que estén a nuestro alcance”, concluyó.