¿En qué consiste la nueva Ley del Deporte que puede llevar a los clubes de LaLiga a la huelga?
La redacción de la nueva Ley del Deporte ha generado tanta controversia, que la sombra del parón en LaLiga se ha hecho presente.
LaLiga podría irse a la huelga. Este 27 de octubre, hay convocada una Asamblea Extraordinaria de forma urgente por parte de la gran mayoría de equipos que forman parte de la patronal. Tras diversas reuniones con partidos políticos como el PP, o con instituciones gubernamentales como el Consejo Superior de Deportes (CSD), la Ley del Deporte es el punto de conflicto por el que se podría producir un parón.
El presidente de la LFP, Javier Tebas, estaría dispuesto a que la competición doméstica se paralizara desde el 28 de octubre. ¿El motivo? Se buscaría incluir varias enmiendas para asegurar la seguridad jurídica de los clubes que forman parte del torneo, y, de paso, proteger a la competención de iniciativas como la Superliga europea, puesta en marcha por, entre otros, el Real Madrid y el FC Barcelona.
Mucho se está hablando de la Ley del Deporte, cuya nueva redacción ha generado una gran controversia, debido a las enmiendas que se quieren introducir por parte de los clubes en la nueva legislación.
Los principales puntos de la Ley del Deporte
En esta disposición, hay varios artículos que pueden llegar a ser relevantes de cara a asuntos como la Superliga, los derechos comerciales o el poder que puede mantener la RFEF, tres de los puntos más polémicos en las negociaciones y reuniones para establecer una nueva Ley del Deporte.
Por ejemplo, el artículo 74 expone que la potestad disciplinaria a la hora de sancionar o corregir a las personas o entidades deportivas sometidas a la disciplina en cuestión va dependiendo tanto de si el equipo o individuo pertenece a la patronal o la Federación. En este aspecto, se deja muy claro que las Ligas, como es el caso de LaLiga tiene dicha autoridad sobre los clubes.
Sin embargo, la Ley también da potestad a la RFEF para sancionar o ‘corregir’ a todos los que están dentro de su ‘estructura orgánica’, en la cual también se encuentran los equipos. Esta es una de las principales reclamaciones de los conjuntos de la patronal.
En este caso, si la propuesta se hubiera llevado a cabo, el presidente de la entidad liguera, Javier Tebas, podría tener entre sus atribuciones la sanción a los presidentes que forman parte de la organización. En este caso, no se ha aceptado y no se ha llevado a cabo dicha medida.
El Artículo 76, muy claro en cuanto a casos como la Superliga
De acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley del Deporte, son consideradas como ‘infracciones muy graves’, “la organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización”.
La Superliga es uno de los principales caballos de batalla de LaLiga, que busca protegerse de dicha competición. En este caso, la patronal busca los apoyos de las diferentes instituciones, como el Gobierno, para sancionar a los clubes impulsores de esta competición, como es el caso del Real Madrid o el Barcelona.
¿Qué significa esto? Que la patronal quiere, con esta enmienda, dejar sin competir en el torneo doméstico a los dos clubes si llegan a jugar en la Superliga, lo que supondría dejarles sin licencia federativa. Sin embargo, el Ejecutivo ha declinado tocar este aspecto hasta que la justicia de Europa aclare la situación.
Cambios estatuarios, uno de los principales puntos de conflicto
Además de la Superliga, hay otro aspecto muy para tener en cuenta. Los clubes piden recuperar, entre otras enmiendas, que en cada ocasión que la RFEF haga un cambio en sus estatutos que afecte a LaLiga, se realice un informe previo y favorable por parte de los clubes para recibir el visto bueno del CSD.
Los derechos comerciales, una de las enmiendas más polémicas
Otro de los puntos que más conflicto han generado en cuanto a la Ley del Deporte tiene que ver con la enmienda que los clubes presentaron acerca de los derechos comerciales. Esto persigue que LaLiga tenga la potestad de los derechos comerciales de la competición, incluidos los audiovisuales, como ya posee desde un Decreto Ley del año 2015.
En dicho documento, “se establece la obligación de ceder las facultades de su comercialización conjunta a las entidades organizadoras, es decir, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el caso del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, y a la Real Federación Española de Fútbol respecto de la Copa de S.M. el Rey y la Supercopa de España”.