Derechos audiovisuales: el Madrid reclama 8,8M€ a LaLiga
El equipo blanco cuestionaba el reparto para la temporada 2015-2016, al entender que le perjudicaba, y celebra la sentencia del TS, que anula parte de los estatutos: “Vuelve a dar la razón a nuestro club”.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una parte de los estatutos de LaLiga que fijó las condiciones del reparto de determinados derechos audiovisuales para la temporada 2015-2016, al considerar que es contraria a derecho, estimando así parcialmente un recurso del Real Madrid y desestimando uno de la primera entidad.
Los magistrados abordan en la sentencia, recogida por Europa Press, sendos recursos contra la resolución de la Audiencia Nacional (AN) que anuló en parte la modificación de los estatutos de LaLiga que fue aprobada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en el año 2015.
Aquella sentencia de la AN dio la razón al equipo blanco anulando parcialmente varios artículos que regulaban conductas infractoras y sanciones previstas, que el Supremo comparte porque incurren en una “grave indefinición” que resulta contraria a la exigencia de certeza en cuanto a la graduación o escala de las sanciones imponibles.
Pero la AN no tocó la disposición adicional segunda que ahora sí anula el Supremo, pues aquel tribunal consideró que se trataba de una regulación estatutaria que afectaba a cuestiones privadas de las relaciones entre LaLiga y los clubes y que, a su juicio, quedaba fuera del alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Madrid lo celebra y reclama 8,8 millones de euros
Una sentencia que hace sacar pecho al Real Madrid, que “muestra su satisfacción”. Porque, esgrimen, “vuelve a dar la razón a nuestro club frente a LaLiga (...). Confirma plenamente los argumentos esgrimidos por el Real Madrid frente a la modificación estatutaria ilegal promovida por LaLiga en 2015″. Además de reclamar 8,8 millones, de los que “también fue ilegítimamente privado”.
Comunicado Oficial.
— Real Madrid C.F. (@realmadrid) December 5, 2025
El comunicado completo reza así:
“El Real Madrid C. F. muestra su satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy que, una vez más, vuelve a dar la razón a nuestro club frente a LaLiga.
Esta sentencia confirma plenamente los argumentos esgrimidos por el Real Madrid frente a la modificación estatutaria ilegal promovida por LaLiga en 2015. Dicha modificación ilegal alteró el reparto de los derechos audiovisuales de los clubes.
El Tribunal Supremo declara nula la Disposición Adicional Segunda de los Estatutos de LaLiga, incorporada en 2015 sin habilitación legal y dirigida a alterar el reparto de los ingresos audiovisuales de la temporada 2015-2016 al margen de lo previsto en la ley.
Como consecuencia de esta nulidad, el reparto válido en aquella temporada debe ser el que establecían los Estatutos entonces vigentes:
* 60 % de los ingresos para los clubes de Primera División.
* 40 % para los clubes de Segunda División.
* Reparto igualitario entre todos los clubes dentro de cada categoría.
Por lo tanto, el reparto legal aplicable supone el pago de aproximadamente 88 millones de euros adicionales, de los que fueron privados ilegalmente, a los clubes que militaban en Segunda División en la temporada 2015-2016: Alavés, Albacete, Alcorcón, Almería, Bilbao Athletic, Córdoba, Elche, Gimnàstic de Tarragona, Girona, Huesca, Leganés, Llagostera, Lugo, Mallorca, Mirandés, Numancia, Osasuna, Ponferradina, Real Oviedo, Tenerife, Real Valladolid y Real Zaragoza.
Asimismo, supone que el Real Madrid perciba la cantidad que legalmente le correspondía, unos 8,8 millones de euros, de la que también fue ilegítimamente privado.
Esta resolución del Tribunal Supremo restablece la legalidad y garantiza que las decisiones que afectan al fútbol profesional español se adopten siempre con pleno respeto a la ley y a la transparencia.
La sentencia del Tribunal Supremo desestima por completo el recurso interpuesto por LaLiga y ratifica íntegramente lo ya estimado en favor del Real Madrid por la Audiencia Nacional.
Esta sentencia es de una trascendencia fundamental para los intereses económicos de los clubes que entonces militaban en la Segunda División y para el propio Real Madrid.
El Tribunal Supremo confirma con esta sentencia que el Real Madrid y los clubes mencionados fuimos ilegítimamente perjudicados por la actuación de LaLiga".
El Real Madrid cuestionaba el reparto de derechos audiovisuales para la temporada 2015-2016, al entender que le perjudicaba en relación con lo establecido en el Real Decreto-ley que regulaba la comercialización por parte de los clubes de fútbol de los derechos de los partidos de LaLiga EA Sports y LaLiga Hypermotion, Copa del Rey y Supercopa.
Los magistrados del Supremo consideran que el recurrente lleva razón cuando señala que el apartado de dicha disposición adicional viene a establecer una regulación específica que se aparta de los establecido en el régimen transitorio del Real Decreto-ley 5/2015.
No entran en intereses económicos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ahora acuerda anular la disposición adicional segunda de esos estatutos, ya que discrepa del criterio seguido por la Audiencia Nacional.
No obstante, explican que a los efectos del recurso examinado “no es relevante si el concreto mecanismo de distribución previsto en disposición adicional segunda de los estatutos favorece o perjudica a los intereses económicos del Real Madrid”.
“Es claro que, en lo estrictamente económico, el club deportivo considera que la modificación estatutaria le perjudica, de ahí que la impugne, pero, insistimos, no es esa la cuestión que aquí resulta relevante. Lo que determina que la disposición adicional segunda de los estatutos de LaLiga deba ser considerada contraria a derecho es su falta de cobertura legal”, precisan.
Además, añaden que el régimen transitorio establecido en el Real Decreto-ley no establece una regulación específica para la temporada 2015/2016, “ni habilita a LaLiga para abordar una regulación de esa índole”. “Y, sin embargo, esto es precisamente lo que hace la disposición adicional segunda pese a no contar con habilitación alguna por parte de aquella norma con rango de ley”, indican.
El Supremo también establece que la decisión del CSD de aprobar una modificación de los estatutos de LaLiga constituye una actuación administrativa sujeta al Derecho Administrativo y, por tanto, comprendida en el ámbito de enjuiciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, con independencia del tipo de relaciones jurídicas afectadas por el precepto estatutario cuya aprobación es objeto de impugnación.
A ello agrega que la decisión del CSD, al aprobar esa modificación, fue “un palmario ejercicio de las potestades públicas que dicho organismo tiene conferidas en orden al control y aprobación de las modificaciones de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales”.
Los magistrados concluyen que el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo puede y debe entrar a resolver si la decisión de aprobar la modificación de los estatutos de LaLiga es o no ajustada a derecho, con independencia de cuál sea la naturaleza de las relaciones afectadas por la norma estatutaria en cuestión.
LaLiga
Mientras que LaLiga también ha salido al paso. Pues, en el día de hoy, ha recibido notificación formal de la Sentencia núm. 1565/2025, de 3 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo. A la espera de completar su análisis jurídico, LaLiga desea trasladar las siguientes consideraciones preliminares:
En primer lugar, la resolución se enmarca en la derogada Ley del Deporte (Ley 10/1990), por lo que los pronunciamientos de la sentencia deben interpretarse estrictamente a la luz de dicha normativa, teniendo en cuenta, además, que los hechos que dieron lugar al procedimiento se remontan al año 2015.
En este sentido, LaLiga deja constancia de que en el año 2022 se llevó a cabo una reforma de sus Estatutos Sociales para adaptarlos a la nueva Ley del Deporte (Ley 39/2022), lo que supuso, asimismo, la reforma de los artículos analizados y anulados por el Tribunal Supremo. En consecuencia, las conclusiones alcanzadas en esta resolución no resultan extrapolables a los procedimientos tramitados bajo la nueva normativa. Por otra parte, la sentencia, se pronuncia sobre una Disposición Adicional ya derogada en la que se establecía un reparto de unos ingresos audiovisuales generados durante la Temporada 2015/2016. A pesar de la anulación del tenor literal de la misma, dicho reparto atendió a las previsiones del Real Decreto-ley.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo reconoce y confirma la existencia de una relación de sujeción especial entre LaLiga y los clubes, reafirmando lo sostenido por esta liga profesional.
En tercer lugar, el Tribunal Supremo confirma la validez del artículo 50 de los Estatutos Sociales de LaLiga, relativo a la cuenta operativa y la gestión de saldos, al considerar que constituye un desarrollo operativo coherente del Real Decreto-ley 5/2015 y no una figura de compensación civil prohibida. Este pronunciamiento supone un respaldo expreso a la seguridad jurídica del modelo económico-operativo.
Por último, la sentencia llama la atención sobre la inacción e incoherencia del Consejo Superior de Deportes, destacando que, pese a haber aprobado las modificaciones estatutarias impugnadas, “su manifestación elusiva en el presente recurso de casación arroja una sombra de incertidumbre sobre cuál sea su parecer acerca de la conformidad a Derecho de las resoluciones del propio CSD que son objeto de la presente controversia”.
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LaLiga continuará analizando en detalle el contenido de la sentencia.
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