El Real Oviedo celebra que la RFEF desautorice a LaLiga pero mantiene su reclamación por los puntos de Vallecas
El club subraya que “no se acreditó fuerza mayor, tal y como ha sostenido el Real Oviedo”.


El Oviedo reacciona a la resolución de la Federación: “Debe incluir la declaración de pérdida del encuentro”El club azul celebra que el Juez Único le dé la razón sobre la falta de competencia de LaLiga para aplazar el choque de Vallecas.
El Real Oviedo ha emitido un comunicado después de que esta tarde se conociera la resolución del Juez Único de la RFEF sobre el aplazamiento del choque de Vallecas. La Federación estima parcialmente el recurso de los azules al entender que LaLiga no tiene potestad normativa para el aplazamiento, aunque le niega al club carbayón la victoria que pedía por la negligencia del Rayo, y considera el choque como “no celebrado”.
En su comunicado, el club carbayón celebra que se reconozca la falta de competencia de LaLiga en el aplazamiento y que se considere que “no se acreditó fuerza mayor, tal y como ha sostenido el Real Oviedo”.
Además, considera que “el marco jurídico vigente no avala la interpretación extensiva defendida por LaLiga” y señala que “continuará defendiendo, ante todos los órganos federativos, disciplinarios, administrativos y judiciales competentes, que la consecuencia jurídica completa de los hechos debe incluir la declaración de pérdida del encuentro cuando no concurre fuerza mayor y la suspensión ha sido adoptada por un órgano incompetente”.
La postura azul
Este es el extenso comunicado que ha emitido el club azul:
El Real Oviedo, S.A.D., en relación con la Resolución dictada el 19 de febrero de 2026 por el Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF relativa al encuentro correspondiente a la jornada 23ª frente al Rayo Vallecano, desea manifestar lo siguiente:
- La resolución reconoce la falta de competencia de LaLiga y la invalidez de la suspensión, tal y como ha sostenido el Real Oviedo.
La Resolución estima las reclamaciones formuladas por este Club y declara expresamente: “La decisión de suspender el partido adoptada por LA LIGA el 7 de febrero de 2026 lo fue por una entidad carente de habilitación competencial, al carecer de atribución legal o reglamentaria para ello, incurriendo, por tanto, en causa de ineficacia competicional por falta de habilitación normativa.”
Asimismo, el fallo acuerda: “Declarar la ineficacia competicional de la decisión de suspensión y aplazamiento del encuentro (…) adoptada por LA LIGA (…) por haber sido dictada por dicha entidad, carente de habilitación normativa.”
Y añade: “Desestimar la solicitud de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de inadmisión de las reclamaciones del Real Oviedo, S.A.D. por falta de competencia de este órgano federativo.”
La Resolución es inequívoca: LaLiga no tenía atribución normativa para suspender el encuentro ni para fijar unilateralmente una nueva fecha, tal y como ha venido sosteniendo el Oviedo en el expediente.
- La sentencia de la Audiencia Nacional no atribuye a LaLiga la potestad de suspender, tal y como ha sostenido el Real Oviedo.
Frente al comunicado difundido por LaLiga, la Resolución analiza detalladamente el alcance de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2024 y concluye: “Resulta capital destacar lo que la sentencia (…) no dice (…) que se atribuya a LA LIGA la competencia para acordar la suspensión de partidos.”
Y de forma expresa: “La sentencia se limita a desplazar hacia la Liga la facultad posterior de reprogramación, una vez que la suspensión ha sido válidamente decretada por quien corresponda.”
Por tanto, la tesis sostenida por LaLiga —según la cual la fijación de fechas implicaría la suspensión— ha sido jurídicamente rechazada.
- Suspender no es organizar: es una potestad de garantía, tal y como ha sostenido el Real Oviedo.
La Resolución realiza una distinción esencial que este Club viene defendiendo desde el inicio del procedimiento: “Muy distinta es la potestad de suspender un encuentro. Esta no es una mera función organizativa, sino un acto de imperio de naturaleza técnico-deportiva.”
Y advierte de las consecuencias de aceptar la tesis de LaLiga: “Acoger la pretensión de LA LIGA supondría una alteración profunda y no querida por el legislador del equilibrio institucional del fútbol español.”
La suspensión preventiva acordada por LaLiga, además, se produjo incluso antes de que el equipo arbitral pudiera inspeccionar el terreno de juego, vaciando de contenido la potestad técnica arbitral prevista reglamentariamente.
- No se acreditó fuerza mayor, tal y como ha sostenido el Real Oviedo.
La Resolución también rechaza que concurriese una causa de fuerza mayor: “Este Juez no puede considerar acreditada de forma suficiente la concurrencia de una causa de fuerza mayor en los términos exigidos reglamentariamente.”
Y subraya que: “La causa principal de la no disponibilidad del terreno no fue (…) un evento súbito e inevitable, sino el curso ordinario de unos trabajos programados que no pudieron completarse a tiempo.”
Además, consta la existencia de un campo alternativo reglamentariamente designado, cuya utilización ni siquiera fue valorada.
- Sobre el comunicado de LaLiga.
El comunicado difundido por LaLiga sostiene que la RFEF carece de competencia revisora y que la suspensión forma parte de su potestad organizativa. Sin embargo, la Resolución afirma expresamente: “La excepción contenida en el artículo 46 se refiere a otros órganos dentro de la estructura federativa (…), no a entidades externas.”
Y concluye que la competencia para conocer de la no celebración corresponde al órgano federativo: “Cuando un partido no se celebra, este órgano es competente para conocer de las circunstancias que lo han impedido.”
Por tanto, el marco jurídico vigente no avala la interpretación extensiva defendida por LaLiga.
- Compromiso institucional
El Real Oviedo agradece nuevamente el respaldo constante de su afición y reconoce el trabajo de los Servicios Jurídicos del Club, cuya labor ha permitido declarar la ineficacia de una actuación contraria al ordenamiento deportivo, como la cometida por LaLiga contra el Club y sus aficionados.
El Club continuará defendiendo, ante todos los órganos federativos, disciplinarios, administrativos y judiciales competentes, que la consecuencia jurídica completa de los hechos debe incluir la declaración de pérdida del encuentro cuando no concurre fuerza mayor y la suspensión ha sido adoptada por un órgano incompetente. Todo ello, sin perjuicio del resto de las acciones legales que en Derecho le corresponden en defensa de los derechos e intereses legítimos del Club y de sus aficionados.
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La integridad de la competición, el respeto al ordenamiento jurídico deportivo y la igualdad entre clubes constituyen principios irrenunciables para esta entidad“.
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