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REAL MADRID

El Madrid vuelve a ganar a Hacienda

Según Cinco Días, la Audiencia Nacional da validez a los argumentos del club blanco sobre el IVA aportado en el pago a los agentes de jugadores entre 2011 y 2015 y a su deducibilidad en el impuesto de sociedades.

Estadio Santiago Bernabéu.

El Madrid ha vuelto a ganarle un juicio a Hacienda. Según el diario Cinco Días, el último giraba en tono al pago a los agentes de jugadores entre los años 2011 y 2015 y, tras validar la Audiencia Nacional sus argumentos, la entidad de Chamartín ha vuelto a salir vencedora. Lo que se discutía era el IVA soportado en dichos pagos y su deducibilidad en el impuesto de sociedades, un asunto que se ha saldado finalmente con dos resoluciones favorables para el club presidido por Florentino Pérez. Contra ambos fallos, no obstante, cabe recurso ante el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra.

El Real Madrid impugnó las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (organismo dependiente de Hacienda) en referencia al impuesto sobre sociedades de los mencionados ejercicios y los magistrados han estimado la petición de la entidad de Concha Espina. “Se anulan por no ser ajustadas a derecho”, recoge tanto el fallo fechado a 26 de junio como el de 29 de junio.

Teniendo en cuenta únicamente el último ejercicio, la cifra total asciende a 778.395,54 euros (733.864,82 euros de cuota y el resto por intereses de demora), según cifra la sentencia. En cuanto a las temporadas anteriores no se detalla la cantidad, aunque debió ser igualmente elevada por traspasos como los de Gareth Bale (por 101 millones), o James Rodríguez (por 75) en algunos de esos años.

En base a la jurisprudencia del alto tribunal, que ya dio la razón al club, el Real Madrid reclamó en la Audiencia Nacional lo que había abonado de IVA por los pagos a los agentes y su deducibilidad en el abono del impuesto de sociedades. Es decir, por un lado pagó un impuesto por unas cantidades que debieron realizar los jugadores y, por otro, la Administración no le dejó deducirse este IVA soportado.

Asimismo, la Agencia Tributaria también denegó la opción de que los intereses de demora constituyeran un gasto deducible. Sin embargo, la Audiencia Nacional señala ahora en sentido contrario: “A efectos del impuesto sobre sociedades, los intereses de demora (...) tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y los límites establecidos”. Así, los magistrados anulan la decisión y permiten al Madrid la deducción tanto del IVA como de estos intereses de demora.