El Juez de Competición deja sin efecto el aplazamiento del Rayo-Oviedo y LaLiga responde
Una resolución asegura que LaLiga no tenía competencias para tomar la decisión, pero tampoco le da la victoria al Oviedo, como pretendía el equipo asturiano.

El Rayo-Oviedo sigue trayendo cola. El Juez Único de Competición de la RFEF ha dictado que LaLiga no tenía competencias para suspender el encuentro del pasado 7 de febrero. La asociación que preside Javier Tebas tomó la decisión por el mal estado del césped de Vallecas el mismo día del encuentro, con el equipo asturiano ya en la capital así como algunos de sus aficionados.
Dicho aplazamiento lo dictó con el convencimiento de que tenía competencias para ello, pero según la resolución del Juez Único de Competición de la RFEF, no era así. Así se explica en dicha resolución, en la que se declara “la ineficacia competicional de la decisión de suspensión y aplazamiento”. De hecho, en dicho dictamen se explica que la potestad para suspender encuentros solo reside en los órganos de la RFEF y que la resolución de la Audiencia Nacional de diciembre de 2024, por la que LaLiga considera que sí tiene competencias, solo le permitiría a la asociación reprogramar los partidos, pero no suspenderlos.
LaLiga ha respondido con una nota de prensa en la que asegura que “tiene la competencia exclusiva para determinar y modificar la fecha y hora de celebración de los partidos de la competición que organiza. La fijación de fechas y horarios, así como cualquier decisión vinculada a los mismos”. De hecho, argumenta que “la RFEF no tiene competencias revisoras sobre las decisiones adoptadas por LALIGA” y, en todo caso, la suspensión se acordó “en el ejercicio de sus obligaciones como organizador de la competición”.
No le da la victoria al Oviedo
Otro punto de la resolución del Juez Único indica que se desestima la petición de dar el encuentro por ganado al Real Oviedo. Acuerda “desestimar las pretensiones del Real Oviedo dirigidas a que se declare la pérdida del partido con el resultado de 0-3, sin perjuicio de que las eventuales responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido el club local sean depuradas por el órgano federativo competente”.
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Porque, eso sí, se asegura que el caso se remite ahora al Comité Disciplinario “para que, en el ámbito de sus competencias, analice los hechos y, en su caso, inicie el procedimiento sancionador que corresponda por la no celebración del encuentro en la fecha oficialmente establecida, valorando especialmente el posible incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento del terreno de juego y a la disponibilidad de un campo alternativo”.
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