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LALIGA

El Constitucional avala que las radios no paguen por entrar a los estadios para retransmitir partidos de fútbol

Descarta igualmente que la ley vulnere el derecho a la libertad de empresa, en su vertiente de la libertad de contratación, porque la medida perseguida por el legislador tiene una finalidad constitucionalmente legítima: poder informar

14/06/20 PARTIDO PRIMERA DIVISION 
REAL MADRID - EIBAR 
PRIMER PARTIDO ESTADIO ALFREDO DI STEFANO 
CORONAVIRUS COVID19 
ANTONIO ROMERO RADIO CADENA SER ESTADIO ALFREDO DISTEFANO
JESUS ALVAREZ ORIHUELADIARIO AS

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que las emisoras de radio puedan entrar en los estadios sin pagar canon alguno para poder retransmitir los espectáculos deportivos, resolviendo así el que era su segundo asunto más antiguo, después del recurso ‘popular’ contra la ley del aborto, según ha informado este martes la corte de garantías. Fue en 2018 cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) acudió al TC por las dudas legales que le suscitaba el artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2012 de 20 de abril.

El precepto en cuestión establecía que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrían de libre acceso a los estadios para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tuvieran lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y que debería fijarse mediante acuerdo de las partes. El Supremo advirtió que dicho precepto podría entrar en conflicto con los derechos a la propiedad y a la libertad de empresa, si bien el Constitucional ha despejado estas dudas para confirmar la constitucionalidad del mismo.

UNA AFECTACIÓN JUSTIFICADA

La sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, considera que, si bien el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espectáculo deportivo, esa afectación está justificada porque busca garantizar el derecho a informar. El Constitucional considera que la LGCA cumple una finalidad legítima sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos. Descarta igualmente que la ley vulnere el derecho a la libertad de empresa, en su vertiente de la libertad de contratación, porque la medida perseguida por el legislador tiene una finalidad constitucionalmente legítima: poder informar sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espectáculo deportivo.