Caso Olmo
El ‘Caso Olmo’ llega al Congreso
El PP va a registrar una serie de preguntas para que el Gobierno, en la persona de la ministra Pilar Alegría, responda al porqué de la cautelarísima.
La cautelarísima que ha otorgado el CSD al Barcelona por Dani Olmo y Pau Víctor para que puedan volver a ser inscritos, de manera provisional, como jugadores del equipo blaugrana llega al Congreso de los Diputados.
La decisión del Gobierno en favor del club blaugrana ha creado enorme controversia entre los clubes de LaLiga, muchos de los cuales se han manifestado contrarios a la resolución, ya que ven vulnerado el principio de igualdad.
Por eso, el PP va a registrar de manera oficial una serie de preguntas para que el Gobierno conteste en sede parlamentaria, en la persona de su portavoz y ministra de Educación y Deporte, por qué se ha decidido conceder la cautelarísima a Dani Olmo y Pau Víctor.
Estas son las preguntas, a las que ha tenido acceso el diario AS, que Borja Sémper, diputado por Madrid, Javier Merino, diputado por La Rioja, y Mercedes Cantalapiedra, diputada por Valladolid, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, quieren que se dé respuesta por escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y ss. del Reglamento de la Cámara:
1.- ¿Tiene constancia el Gobierno del acuerdo de la Comisión de Control Económico de La Liga y los parámetros por los que se consideró que el F.C. Barcelona incumplía los requisitos presupuestarios del llamado “fair play”? ¿Tiene constancia el Gobierno del acuerdo de la RFEF de retirada de la licencia federativa a los jugadores Dan Olmo y Pau Víctor como consecuencia del acuerdo de la Comisión de Control Económico de la Liga de incumplimiento del “fair play” por parte de dicho club?
2.- ¿Conocía la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes el sentido de la resolución del CSD antes de que este se pronunciara? ¿Está el Gobierno en condiciones de asegurar que la suspensión de la eficacia de un acto adoptado por los titulares de potestades administrativas delegadas se ha basado en criterios estrictamente jurídicos? ¿Se han producido conversaciones formales o informales de miembros del Gobierno o de alguno de los partidos en él representados con miembros de cualquier otro partido del arco parlamentario sobre el asunto? ¿Qué diálogo se ha mantenido con LaLiga y la RFEF respecto a la concesión de esta medida cautelar? ¿Existen mecanismos de consulta entre el CSD, LaLiga y la RFEF para supuestos similares y, en tal caso, se activaron para este supuesto?
3.- ¿Consideran el Gobierno y el CSD que el sistema de control económico de LaLiga queda de facto desactivado con esta decisión? ¿Qué impedirá a partir de ahora, a juicio del Gobierno y del CSD, que cualquier club incorpore a jugadores rompiendo las normas que todos los clubes se han autoimpuesto para después hallar amparo, siquiera de forma cautelar, en base a la protección de sus intereses económicos y de la carrera deportiva de los jugadores? ¿Garantizan el Gobierno y el CSD que en situaciones análogas se pronunciarán de forma igualmente taxativa y en el mismo sentido? ¿Existe un plan para revisar y mejorar los procedimientos y competencias de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF-LaLiga?
4.- En caso de que, en el asunto de fondo, se dé la razón a la RFEF y a La Liga, ¿cómo pretenden el Gobierno y el CSD reparar a los clubes que sí han cumplido las normas, que habrán resultado perjudicados de gravedad, económica y deportivamente, por esta decisión cautelar? ¿Se valoró, en todo caso, ese posible perjuicio para otros clubes y jugadores en la competición?
5.- ¿Qué motivos jurídicos de peso que no hayan considerado y subsiguientemente descartado la RFEF, la Comisión de Control Económico de La Liga y los tribunales que se han pronunciado anteriormente sobre este asunto ha ponderado el CSD para justificar el sentido de su decisión y sobreponer su criterio al de estos órganos federativos y jurisdiccionales? ¿Tiene el Gobierno alguna duda de que la RFEF actúa conforme a derecho al dar de baja la licencia de un jugador? ¿Tiene el Gobierno alguna duda de que LaLiga ejerce su potestad administrativa delegada de control económico conforme a derecho?
6.- Habida cuenta de la existencia de precedentes de resoluciones del CSD en sentido contrario a la que nos ocupa (previas a la actual Ley del Deporte, como el caso de la resolución del Presidente del CSD de 30 de octubre de 2014 sobre el futbolista Pedro León Sánchez Gil), y de casos en los que los clubes que no cumplían los requisitos del control económico de LaLiga tuvieron que asumir el consiguiente perjuicio (casos de Okazaki con el Málaga CF o Kike García con la SD Eibar) ¿En qué aspectos factuales considera el Gobierno y el CSD que este caso es sustancialmente diferente a los anteriores? ¿Existe algún precedente en el que el CSD haya concedido una medida cautelar similar a favor de otro club o jugadores en situaciones comparables?
7.- Existiendo la sensación generalizada de que en el fútbol español, ante hechos de extraordinaria gravedad, “nunca pasa nada”, ¿qué medidas van a tomar el Gobierno y/o el CSD para restaurar la credibilidad y la limpieza del fútbol en España, ya de por sí heridas de muerte tras los escándalos sin sanciones federativas ni gubernamentales por el caso Negreira (en el que un club tuvo en nómina a un vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, y que prescribió a nivel federativo gracias a una reforma normativa express), o el caso Supercopa (en el que el capitán -entonces en activo- de uno de los equipos participantes hizo negocio con el ya ex-presidente de la RFEF), entre otros?
8.- ¿Se publicará de manera íntegra toda la documentación relacionada con esta decisión para asegurar la transparencia del proceso?
El PP entiende, según se ha relatado a este periódico, que es una decisión gubernamental sin precedentes, sobreponiéndose al criterio de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y La Liga. Este acto, siempre según el grupo popular presidido por Alberto Núñez Feijóo, se ha llevado a efecto sin referencia alguna a los preceptos de no cumplimiento en plazo de los requisitos de control económico de La Liga y a lo previsto en los artículos 130.2 y 141.5 del Reglamento de la RFEF, y con la sola base legal del artículo 27 de la Ley del Deporte sobre la carrera profesional de los deportistas, fundamentos no apreciados por los dos órganos jurisdiccionales que denegaron con antelación tales medidas cautelares.
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