Integridad ya estudia el caso: en principio, no tendrá consecuencias disciplinarias para el Barça
El club azulgrana saldrá sin sanción del pago a Enríquez Negreira salvo que se demuestre con pruebas concretas que recibió ayudas arbitrales. Integridad tiene el caso sobre su mesa.
El Barcelona pagó casi 1,4 millones de euros a José María Enríquez Negreira en su época como vicepresidente del CTA (Comité Técnico de Árbitros) por los informes que realizó sobre los colegiados que él dirigía entre 2016 y 2018. La noticia adelantada este jueves por la Cadena SER y AS ha dado la vuelta al mundo. Tras conocerse la versión del Barcelona por boca de Laporta y Xavi y de los propios árbitros surge la pregunta de si habrá consecuencias disciplinarias para el Barça. Por el momento, el departamento de Integridad de la RFEF estudia el caso desde la tarde de este miércoles. “Se está llevando al cabo un trámite de requerimiento de información reservada”, aseguran fuentes federativas. Con todo, parece difícil que haya sanciones disciplinarias para el Barcelona salvo que se demuestren con pruebas concretas ayudas arbitrales a la entidad culé.
En caso de que se confirmara algún tipo de ayuda arbitral al Barcelona, entraría de facto el artículo 75 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol. En el mismo se considera como “infracción muy grave” la consecuencia de amaño y el acuerdo de resultados de un partido incluyendo sanciones que van desde los dos a los cinco años de inhabilitación para los autores, la reducción de seis puntos a los clubes implicados, la nulidad del partido afectado llegando hasta la pérdida de categoría en caso de demostrarse su vinculación.
Artículo 75 del Código Disciplinario de la RFEF:
“1. Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.
2. Los que participen en la comisión de las infracciones descritas en los apartados a) y b) sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años. Para la determinación del grado de responsabilidad de estos sujetos, el órgano disciplinario tendrá en cuenta las reglas sobre responsabilidad que establece la legislación penal.
3. El club directamente beneficiado por las conductas descritas en el apartado 1 del presente artículo, podrá ser sancionado con la pérdida de categoría, en el caso de que pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción.
4. En todo caso procederá el decomiso de las cantidades si éstas se hubieren hecho efectivas”.
El conflicto de interés
En cualquier caso, el Comité Técnico de Árbitros ha criticado la acción de su exvicepresidente Enríquez Negreira. “Ningún árbitro en activo o miembro del CTA puede desarrollar labor alguna que sea susceptible de entrar en conflicto de intereses”, señaló en un comunicado. Como explica el artículo 22 de la RFEF sobre el conflicto de intereses, “Las personas sujetas a este Código no podrán ejercer sus funciones - en particular, preparar y participar en la toma de decisiones - en situaciones en las que haya un conflicto de intereses que pueda afectar a su actuación, sea este conflicto real o posible”.
Y matiza cuándo se da el caso: “Un conflicto de intereses surge cuando las personas sujetas al presente Código tienen, o dan la impresión de tener, intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones. Se entiende por intereses secundarios todos aquellos que, al priorizarse, puedan desviar a la persona del recto ejercicio de sus obligaciones, así como aquellos que puedan dar lugar a la búsqueda o aprovechamiento de ventajas que redunden en beneficio indebido de las personas sujetas al presente Código o de las partes vinculadas”.
En su segundo apartado señala: “Las personas sujetas al presente Código deberán dar a conocer todas las relaciones e intereses que puedan generar situaciones de conflicto de intereses relacionadas con las actividades que vayan a desempeñar, con anterioridad a que se produzcan las mismas”.