ATLÉTICO
Desestimado el recurso de Atlético por la sanción a Llorente
El club rojiblanco alegó la existencia de un error manifiesto en el acta arbitral porque la acción en la que intervino Llorente nunca podría ser catalogada como ataque prometedor.
El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó los recursos del Atlético de Madrid y del Rayo Vallecano contra la sanción de un partido impuesta a sus respectivos jugadores Marcos Llorente y Álvaro García por acumulación de amonestaciones tras la última jornada de Liga.
Tanto el Atlético de Madrid como el Rayo recurrieron la sanción a sus jugadores, amonestados en el partidos ante el Almería y el Osasuna por sujetar y derribar a un adversario, “deteniendo con ello un ataque prometedor”, y los dos clubes alegaron la existencia de un error manifiesto en el acta arbitral.
El Atlético de Madrid defendió que la acción en la que intervino Llorente nunca podría ser catalogada como ataque prometedor y el Rayo que el derribo del rival no fue causado por la acción de Álvaro García.
En ambos casos el Comité de Apelación considera que con las pruebas aportadas por los dos clubes no es posible apreciar un error material manifiesto para desvirtuar la presunción de veracidad de las actas arbitrales, ya que son compatibles con lo reflejado en las mismas, aunque que sean también posibles otras interpretaciones.
Apelación responde al Rayo que "las meras dudas tampoco serían suficientes para demostrar ese error 'claro y patente', único capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral".
“Escapa a la competencia de los órganos disciplinarios, en este caso a la de este Comité de Apelación, la amonestación del jugador, pues pertenece al margen de discrecionalidad técnica del colegiado, ya que las imágenes no permiten desvirtuar la apreciación efectuada por el colegiado como autoridad deportiva para dirigir el encuentro y la posterior mención sobre dicha acción incluida en el acta”, señaló en respuesta a la reclamación del Atlético.
La decisión del Comité de Apelación es recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.