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SEGUNDA RFEF

Caso Ursaria: el Leganés aporta jurisprudencia que le da la razón

Los pepineros van a remitir a la RFEF y al Juez Único razones jurídicas y antecedentes similares para defender que su filial es el equipo con más “méritos deportivos” en la pugna por esta plaza.

19/05/24
TERCERA FEDERACION  GRUPO 7
PARTIDO DE SEMIFINALES PLAYOFF ASCENSO IDA
LAS ROZAS CF - CD LEGANES FILIAL
Formación equipo CD LEGANES B
CHEMA DIAZDiarioAS

El Leganés va a llevar hasta el final la defensa de que su filial, el Leganés B, es el equipo con más “méritos deportivos” para ocupar la plaza vacante en Segunda RFEF que deja el Ursaria, conjunto del Grupo V descendido administrativamente por impagos. Los pepineros, como avanzó AS, ya tramitaron la documentación necesaria y pagaron la señal de 208.541,57 euros que exigía la Federación Española de Fútbol (RFEF) para poder participar en la subasta de esta plaza, tal y como se pedía en la Circular número 25 de la propia RFEF. Ahora, los blanquiazules van ir un paso más allá para trasladar a la RFEF y al Juez Único encargado de dirimir esta subasta que el Lega B es el conjunto con más argumentos jurídicos y jurisprudencia para hacerse con esa posición.

Vaya por delante que la RFEF no ha hecho públicos ni trasladado a los participantes en esta subasta cuáles son los clubes que han aplicado. Ocurre que, por las informaciones periodísticas y propios comunicados de algunos conjuntos, se sabe que podrían haber participado varios conjuntos de los que tres supondrían una amenaza para el Leganés B. A saber, el Badajoz (descendido en el mismo Grupo V en el que se salvó deportivamente el Ursaria), el Manchego (descendido en otro grupo, el Grupo IV) y el CD Móstoles URJC (segundo clasificado en el Grupo VII de Tercera en el que milita el Leganés B).

El Badajoz, en concurso de acreedores

Estos tres equipos centrarán las argumentaciones jurídicas del Leganés ante el Juez. Los pepineros no ven en ninguno de ellos ventajas deportivas o normativas para hacerse con la plaza por delante de su filial. En el caso del Badajoz, porque, aunque sobre el papel son los únicos que han competido en el mismo Grupo V que el Ursaria, estar sometidos a un concurso de acreedores anula sus méritos deportivos, tal y como fija el Reglamento General de la RFEF.

Los mandatarios del club pacense niegan estar en proceso concursal, pero son varias las voces de expertos jurídicos que consideran que, aunque en vías de extinción, todavía están zambullidos en este proceso que tardará algo más de un año en resolverse definitivamente.

Contradicciones con el Reglamento

En los casos del Manchego y del Móstoles, el Leganés ha encontrado conflictos entre el Reglamento General de la RFEF y la Circular 25 para explicar por qué el Lega B está por delante de ambas candidaturas. Entienden en Butarque que, pese a que la circular establece una serie de criterios para ocupar esta vacante, lo que prima es el Reglamento General que, en algunos de sus artículos, contradice o anula lo fijado en la Circular 25. Y por norma, siempre prevalece el Reglamento General.

Por ejemplo, en el caso del Manchego la circular desliza que, si no se encuentra un equipo del Grupo del Ursaria, debería otorgarse su plaza a otro club de Segunda RFEF. Ahí es donde saldría beneficiado el club de Ciudad Real. Sin embargo, la reglamentación de la Federación especifica algo diferente: si no se puede ocupar la plaza con un equipo del mismo grupo, se debe buscar el sustituto un peldaño por debajo, entre los equipos de inferior categoría que militen en competiciones de la misma federación (en este caso, la Federación Madrileña) que el equipo desposeído de su plaza.

Los jugadores del Leganés B festejan un gol en la fase de ascenso.
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Los jugadores del Leganés B festejan un gol en la fase de ascenso.CHEMA DIAZDiarioAS

La competición no es solo la fase regular

Esto derivaría a una ‘carrera’ entre el Móstoles y el Leganés B por esa plaza. Los del Soto se aferran a que quedaron por delante del Lega B (segundos frente a terceros) en la fase regular. Y, por lo tanto, como sugiere la Circular 25, sería el Móstoles el que tendría ventaja. Sin embargo, el Leganés vuelve a referirse al Reglamento General en el que se indica que el mérito deportivo se abarca a toda la competición, incluida fase regular y fase de ascenso. Con este criterio en la mano, el Leganés B tendría ventaja al haber llegado a semifinales de la fase de ascenso. El Móstoles cayó en primera ronda.

Para ambos casos, el del Manchego y el del Móstoles, el departamento jurídico del Leganés habría encontrado antecedentes y jurisprudencia reciente en las que se habría aplicado los criterios que defienden en Butarque para otorgar plazas por descensos administrativos. Esto es, casos previos que darían la razón a los argumentos pepineros.

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