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Apelación ratifica la sanción a Pezzolano

El Comité desestimó el recurso del Real Valladolid y el técnico tampoco podrá sentarse en el banquillo de Mestalla este jueves.

VILLARREAL (CASTELLÓN), 15/04/2023.- El entrenador del Valladolid, el uruguayo Paulo Pezzolano, protesta una decisión arbitral durante el partido ante el Villarreal de la jornada 29 de Liga de Primera División disputado este sábado en el estadio de La Cerámica, en Villarreal (Castellón). EFE/Domenech Castelló
Domenech CastellóEFE

El Comité de Apelación ha ratificado la sanción de dos partidos a Paulo Pezzolano por su expulsión ante el Villarreal, que le hizo perderse ya el partido contra el Girona de la pasada jornada y le impedirá sentarse en el banquillo de Mestalla este jueves. El Comité ha desestimado el recurso interpuesto por el Real Valladolid, que aludía a un error de tipo, después de que al uruguayo le fuera aplicado el artículo 124 del Código Disciplinario de la RFEF, tipificado con la sanción mínima que se le impuso.

El club, según el escrito de Apelación, adjuntó “dos pruebas videográficas” y solicitaba que le fuera aplicado el artículo 129 de dicho código, que habla de “conducta contraria al buen orden deportivo” calificada como “leve” y que habría reducido a un partido de suspensión el castigo. Sin embargo, el argumentario y dichas pruebas han sido rechazadas después del análisis, también del acta arbitral, que describe dos hechos: el abandono de su área técnica “para encararse con el entrenador adversario en actitud desafiante y provocando confrontación” y, “seguidamente, protestar de forma ostensible” las decisiones del colegiado.

Si bien la resolución concede al club que las acciones descritas no se ajustan al tipo aplicado, que alude a actitudes “hacia los árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivos”, no deja sin efecto el segundo partido de sanción, ya que si bien “probablemente” la tipificación correcta del abandono del área técnica “hubiera sido la del artículo 123″, que fija una sanción de uno a tres partidos, y la de la protesta, “el artículo 127″, la sanción mínima estipulada para este es, precisamente, de dos partidos, lo que hace que el Comité no considere “necesario cambiar la tipificación realizada” por el de Competición, “ya que las consecuencias disciplinarias serían idénticas”.