Varapalo judicial, de nuevo, para el Real Murcia
El Tribunal de Instancia murciano estima las oposiciones de tres acreedores y declara la “total ineficacia” del segundo plan de reestructuración presentado por la entidad.


El Real Murcia no juega sus partidos en el verde, también en los despachos y juzgados. Si la temporada, a nivel deportivo, va mal, las noticias que desde fuera no son mejores. La última, un nuevo golpe a la supervivencia económica de la entidad: por segunda ocasión, el Tribunal de Instancia de Murcia ha rechazado homologar el plan de reestructuración presentado por el club debido a su “total ineficacia”. Así, estima las oposición de tres acreedores (Málaga CF, Iconos Nacionales y One Management & Media LLP).
La resolución fue dictada por la titular de la plaza 1 de la Sección de lo Mercantil, que concluyó que la propuesta “no cumple con los requisitos exigidos por la normativa concursal en aspectos esenciales como son la formación de clases de acreedores y delimitación del perímetro de créditos afectados”.
El Plan, que ya fue rechazado el pasado 17 de julio y que tenía como objetivo bajar millonaria deuda de la entidad, se modificó y volvió a aprobar en el mes de diciembre. En el último, “se incluían diversas medidas destinadas a reorganizar el pasivo del club y garantizar la continuidad de su actividad, entre ellas las reducción de capital social a cero euros y su posterior ampliación mediante compensación de créditos”. Al haberse tramitado el procedimiento mediante “el cauce especial con contradicción previa”, se permitió a los acreedores “formular oposición antes de que el plan pudiera ser homologado judicialmente”.
El club organizó el pasivo en siete clases de acreedores y para el Tribunal las dos primeras “no se ajustan a los criterios objetivos exigidos por la normativa concursal”. Además, la magistrada apreció en el plan una “incorrecta delimitación del perímetro de acreedores afectados por el plan”. Sobre todo, “cuestiona la exclusión de determinados créditos ordinarios del plan de reestructuración” entre los que estaban los correspondientes a LaLiga y al grupo Enrique Roca. Desde el Tribunal se deja claro que “la correcta delimitación del perímetro de acreedores es una premisa necesaria para la adecuada formación de las clases y para garantizar el principio de paridad entre acreedores de igual rango, por lo que la exclusión de créditos sin una justificación objetiva puede determinar la ineficacia del plan”.
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Sobre la resolución, en la que se pone las costas procesales al Real Murcia CF, y dice que la sentencia es firma y no cabe recurso contra ella al tratarse de un procedimiento que se resuelve en única instancia.
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