Las penas a las que se arriesgan los cuatro canteranos del Madrid
Los futbolistas podrían ser castigados por un presunto delito de revelación de secretos de índole sexual con condenas que oscilarían entre uno a cinco años de prisión, según el artículo 197 del Código Penal.
Los cuatro canteranos del Real Madrid implicados por un presunto caso de revelación de secretos de índole sexual en Las Palmas se arriesgan a unas penas de entre uno a cinco años de prisión, según recoge el Código Penal en el artículo 197.
Para la determinación de la pena que correspondiera, habrá que tomar en consideración determinadas circunstancias: edad de la víctima, si hubo o no consentimiento en la grabación, si la difusión se ha hecho con su permiso o no, así como el contenido concreto de las imágenes, entre otros aspectos.
Si la víctima no ha consentido la grabación del vídeo, el artículo 197.1 del Código Penal contempla una pena de uno a cuatro años de cárcel y una multa de 12 a 24 meses para quien haya grabado el vídeo. La condena se verá incrementada, según recoge el artículo 197.3, con una pena de dos a cinco años de prisión si además de la grabación se ha procedido a la difusión de las imágenes captadas.
En ambos casos, estas penas se verán incrementadas si la víctima fuera menor de edad (artículo 197.5 del Código Penal). De tal modo que la condena que se estipula por la grabación no consentida ascendería a una pena de prisión de dos años y medio a cuatro años y una multa de 18 a 24 meses, mientras que para quien haya grabado y difundido, la condena podría ser de tres años y medio a cinco años. No obstante, estas penas serían inferiores para quienes, sin haber grabado el vídeo, lo hubieran difundido. En este supuesto, el castigo es inferior, oscilando entre una pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses (artículo 197.3). A estas penas también se les aplicaría la circunstancia agravante de la minoría de edad de la víctima, que elevaría la pena de dos a tres años y una multa de 18 a 24 meses.
Por contra, el párrafo primero del artículo 197.7 del Código Penal establece una pena más leve si el vídeo hubiera sido grabado con el consentimiento de la víctima. En este supuesto, la pena a la que se expone el autor del vídeo y difusor es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses. En el caso de quien solo haya difundido el vídeo consentido, la pena sería de uno a tres meses. No obstante, la pena se elevaría al tratarse la supuesta víctima de una menor. El castigo sería de siete meses y medio a un año o multa de nueve a doces meses para el responsable de la grabación autorizada y posterior difusión no autorizada, y de dos a tres meses de multa al que únicamente se hubiera limitado a difundir el vídeo.