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LEY DEL DEPORTE

La nueva Ley del Deporte recoge una ‘cláusula anti-Piqué’

La nueva redacción de la Ley del Deporte señala que ningún jugador en activo podrá tener relaciones comerciales con una competición en la que participe. Como lo sucedido con el azulgrana con la Supercopa.

Actualizado a
Gerard Piqué
Rodrigo JiménezEFE

La redacción de la nueva Ley del Deporte ya está cerrada y pasará a ser votada en el Congreso de los Diputados. En el texto se ha incluido una novedad por la que se impide a un deportista en activo establecer relaciones comerciales con una competición de carácter estatal en la que sea susceptible de participar. Una norma a la que denominan cláusula anti-Piqué.

El pasado mes de abril salió a la luz que Gerard Piqué había ayudado para que la Supercopa de España se disputase en Arabia Saudí. El central azulgrana, a través de su empresa Kosmos, trasladó la oferta de dicho país a la Federación. Tanto la RFEF como el jugador defendieron que era legal, ya que Rubiales no pagó ninguna comisión a Piqué. Aunque sí fue Arabia la que dio al futbolista cuatro millones por edición por ejercer de intermediario. Piqué, entonces, se defendió de las criticas surgida de la filtración de unos audios robados al presidente de la RFEF: “Todo lo que hemos hecho es legal. Quiero dar la cara porque no tengo nada que esconder. No es que me esconda, es que me siento orgulloso de lo que hemos hecho en Kosmos. No tiene nada que ver un tema comercial con un tema de resultado en el campo. ¿Acaso te imaginas que los árbitros nos pitaron a favor?”.

Ahora bien, una vez se apruebe la nueva Ley del Deporte, esta situación no podrá repetirse en el futuro y pasará a ser ilegal. Aunque no tiene carácter retroactivo, por lo que no se considerará ilegal estas situaciones dadas con anterioridad a esta Ley. Una de las enmiendas votadas el martes en la comisión de deportes del Congreso retocaba el artículo 47 de la norma para incluir esta cláusula que se conoce ya popularmente como anti-Piqué, pero que también afectará al resto de disciplinas deportivas en España. “Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas”.

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