Segunda Federación

La Justicia da la razón a Javi Poves

El TAD ha anulado la sanción de dos años de inhabilitación y 3.500 euros de multa para el presidente del CD Colonia Moscardó.

La Justicia da la razón a Javi Poves
Mario Aguilar
Mario Aguilar Delgado es periodista en la sección del Real Madrid de AS desde julio de 2025. Mientras estudia Periodismo, colabora con varios blogs de fútbol, cubriendo la actualidad de clubes como el Getafe, Leganés o, incluso, de la Selección. Desde abril de 2023 'hace sus pinitos' en InfoRadio UCM, la radio de la Universidad Complutense.
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El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha estimado el recurso presentado por Javi Poves, presidente del CD Colonia Moscardó, y ha anulado la sanción de dos años de inhabilitación y 3.500 euros de multa que le impuso la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). La resolución, dictada el 26 de marzo de 2026, considera que el órgano federativo actuó de forma incorrecta al resolver el recurso en segunda instancia.

Los hechos se remontan al partido disputado el 15 de febrero de 2026 entre el Rayo Majadahonda y el Colonia Moscardó. Según el acta arbitral, Poves profirió insultos al equipo arbitral (como “¡Sacad pecho para la mierda de partido que habéis hecho! ¡Vienes a ganar 300 euros de mierda! ¡Avísame y te doy el triple para que me pites igual, que te entierro en dinero!“), increpó a jugadores rivales y llegó a sujetar del cuello a uno de ellos tras el encuentro. Por estos hechos fue inicialmente sancionado por quebrantamiento de sanción.

Sin embargo, el Comité Nacional de Apelación descartó ese quebrantamiento, pero recalificó los hechos como una infracción muy grave contra la dignidad deportiva, manteniendo la sanción. El TAD considera que esta actuación vulnera el principio de congruencia, ya que el órgano revisor no podía modificar la calificación una vez estimada la pretensión principal del recurso.

En consecuencia, el tribunal declara nula la resolución de apelación y deja sin efecto la sanción: la justicia le da la razón a Poves. La decisión pone fin a la vía administrativa, aunque cabe recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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