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ELECCIONES FEDERATIVAS REGIÓN DE MURCIA

La junta electoral de la Federación murciana niega el fraude y la manipulación

La candidatura de Albadalejo realizó ayer duras acusaciones.

Monje Carrillo, candidato a renovar su mandato.

La Junta electoral de la Federación de fútbol de la Región de Murcia, en respuesta a las acusaciones realizadas ayer por la candidatura de Mariano Albadalejo sobre un presunto fraude y manipulación en el proceso electoral, ha emitido hoy un comunicado negando tales afirmaciones. A continuación exponemos la nota de forma íntegra:

“La Junta Electoral de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia, en reunión extraordinaria del día de hoy, sábado 23 de marzo de 2024, a las 18:30 horas, ante la gravedad de las acusaciones de D. Mariano Albaladejo Ortiz, que han aparecido en distintos medios de comunicación y redes sociales, en relación con el voto por correo del proceso electoral 2024, DECLARA:

1.- Es ABSOLUTAMENTE FALSO QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN FRAUDE NI MANIPULACIÓN.

2.- Conforme al artículo 32 del Reglamento Electoral, la solicitud del voto por correo debe hacerse presencialmente por el solicitante sin que quepa la posibilidad de que una persona lo haga en nombre de otra.

3.- Desde que se inició el plazo para solicitar la documentación del voto por correo, han estado presentes interventores designados por los candidatos, junto a los representantes federativos designados para la entrega de la documentación del voto por correo.

4.- Diariamente al término de cada  jornada se ha firmado el listado de las personas que han solicitado la documentación del voto por correo,  por los interventores de ambas candidaturas y representantes federativos a presencia de al menos un miembro de esta Junta Electoral.

5.- Están grabadas las imágenes de la solicitud y entrega de la documentación del voto por correo de cada uno de los solicitantes.

6.- La Junta Electoral autorizó la presencia de interventores y voluntarios de ambas candidaturas para ayudar a los seguidores de una y otra a cumplimentar toda la documentación previa que hay que presentar para solicitar el voto por correo. Incluso se autorizó a que personal de la Federación ayudara también a los solicitantes realizando por ejemplo fotocopia del dni, o facilitando a todos un modelo de solicitud.

7.- Entregada la documentación relativa al voto por correo al solicitante, éste es libre de hacer lo que quiera con ella, con el único requisito de ser remitido a la Federación mediante correo certificado o empresa de mensajería.

8.- Así las cosas el voto por correo será aquel que llega procedente de correos o de empresa privada de mensajería. No existe voto por correo depositado en la Federación de ninguna otra manera.

9.- Recibidas las sacas procedentes del servicio de correos o empresa privada con los votos remitidos, quedan las mismas custodiadas por vigilante de seguridad privada y bajo grabación de imágenes las 24 horas, hasta que el lunes 25 de marzo de 2024, día de la votación presencial, se proceda a la apertura de las mismas por esta Junta Electoral a presencia de los interventores de los candidatos.

Señalado lo anterior, quiere esta Junta Electoral indicar que desde el principio del proceso electoral esta Junta Electoral en cumplimiento de sus obligaciones y competencias ha vigilado que el proceso electoral se lleve a cabo de forma totalmente escrupulosa conforme a lo establecido en la normativa reguladora, lo que queda corroborado por todas las resoluciones dictadas por el Comité de Justicia Deportiva de  la Región de Murcia ante los recursos y peticiones formuladas por el Sr. Albaladejo que han sido desestimados en su totalidad.

Así el Comité de Justicia Deportiva en resolución de fecha 11 de marzo de 2024, en el expediente nº 27/24, acordó “Desestimar la solicitud de adopción de medida cautelar (de suspensión del proceso electoral) formulada por D. Mariano Luis Albaladejo Ortiz”.

Igualmente el Comité de Justicia Deportiva en resolución de fecha 18 de marzo de 2024, en el expediente nº 29/24, volvió a  “Desestimar la solicitud de adopción de medida cautelar (de suspensión del proceso electoral) formulada por D. Mariano Luis Albaladejo Ortiz”.

También en resolución de fecha 18 de marzo de 2024, recaída en el expediente nº 27/24, el Comité de Justicia Deportiva acordó “Desestimar el recurso interpuesto por D. Mariano Luis Albaladejo Ortiz contra el acta de 5 de marzo de 2024 de la Junta Electoral de la FFRM confirmando el acto recurrido íntegramente, por ser ajustado a Derecho”,  y por el que venía a declarar que las designaciones llevadas cabo por diversos clubes de personas distintas al Presidente eran absolutamente correctas, así como que el nombramiento de los representantes federativos para la tramitación del voto por correo, también se ajustaba a Derecho.

Igualmente, en resolución de fecha 18 de marzo de 2024, recaída en el expediente nº 28/24, dicho Comité de Justicia Deportiva acordó “inadmitir el recurso formulado por D. Mariano Luis Albaladejo Ortiz contra el acta de constitución de la  Junta Electoral de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia de fecha 21 de febrero de 2024″.

Y por último en resolución de fecha 21 de marzo de 2024, recaída en el expediente nº 29/24, el Comité de Justicia Deportiva ha acordado “Desestimar el recurso interpuesto por D. Mariano Luis Albaladejo Ortiz contra los acuerdos de la Junta Electoral de Fútbol de la Región de Murcia de 12 de marzo de 2024″, confirmando de esta manera que las candidaturas proclamadas se ajustaban totalmente a Derecho.

En resumen todos los recursos presentados por el Sr. Mariano Albaladejo contra las resoluciones dictadas por esta Junta Electoral a lo largo del proceso electoral han sido desestimados por el órgano superior, Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia, que es ajeno a la federación”.

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