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FEDERACIÓN

Galán impugnará las elecciones de la RFEF

La Federación recibe un email, con copia al CSD, en el que el presidente de CENAFE avisa de que “ha caducado el mandato de más de 40 miembros de la Asamblea y hay que renovarlos antes de elegir presidente”. El TAD ya sentó jurisprudencia favorable en este sentido en enero de 2018.

Galán impugnará las elecciones de la RFEF
JESUS ALVAREZ ORIHUELADiarioAS

La Junta Gestora de la Federación (RFEF) se reunirá el próximo miércoles para convocar elecciones la presidencia. Pero esa llamada a las urnas viene de nalgas. Miguel Ángel Galán, presidente del Centro Nacional de Entrenadores de Fútbol (CENAFE) ha advertido a la RFEF y al Consejo Superior de Deportes (CSD) de que las impugnará. Según fuentes federativas, ayer entró en el email del departamento jurídico de la institución un correo electrónico de Galán en le que advierte de la necesidad “de celebrar elecciones parciales para sustituir a los más de 40 miembros de la Asamblea, personas físicas y jurídicas, que han perdido la condición de asambleístas porque no se puede elegir nuevo presidente con un tercio de la Asamblea caducada”. El ‘email’ de Galán entró en el buzón federativo y gubernamental a las 14.19 horas de ayer, Jueves Santo. La renovación de los asambleístas es legalmente exigible según la doctrina del TAD y de la propia Comisión Electoral de la RFEF.

La exigencia legal del presidente de CENAFE es un jarro de agua fría para la RFEF, ya que la próxima semana Pedro Rocha tiene previsto desplazarse a Zúrich para responder en persona a las reclamaciones que la FIFA le hizo por escrito antes de ayer. Entre otras cosas, el deseo del actual presidente interino de la RFEF es presentarse en la sede de la Federación Internacional con una fecha concreta para la celebración de las elecciones. Pero el último movimiento de Miguel Ángel Galán deja todo de nuevo en suspenso.

La Asamblea de la RFEF está compuesta por 143 miembros, representantes a su vez de los estamentos del fútbol entre los que hay un líder por cada Comunidad y Ciudad Autónoma. Son los barones territoriales los que tienen el control del voto y de ahí su poder. La Asamblea la componen, aparte de los 12 miembros del fútbol-sala y los 3 del fútbol-playa, otros 108 de fútbol a secas, divididos entre clubes (49), jugadores (32), entrenadores (10) y árbitros (11); en cada apartado hay profesionales y no profesionales. De estos últimos, que dependen directamente de su presidente regional, hay 29 clubes, 19 jugadores, 10 entrenadores y 7 árbitros. O sea, 65. Que con los 19 presidentes de Territorial suman 84. Mayoría holgada para ganar las elecciones. Este sistema no fue renovado en la nueva Ley del Deporte, que tampoco incluye la limitación de mandatos (Ángel Villar estuvo 29 años y medio como presidente de la Federación) pese a que, increíblemente, fue incluido y luego retirado en un primer borrador del texto. Aunque el anteproyecto de Ley se aprobó en Consejo de Ministros en diciembre de 2021 y la Ley del Deporte en diciembre de 2022, se fraguó durante los ministerios respectivos de Rodríguez Uribes (enero de 2020 a julio de 2021) y Miquel Iceta (julio de 2021 a julio de 2023) al frente de Cultura y Deportes.

Entre los más de 40 asambleístas que han perdido tal condición a día de hoy están los dos exseleccionadores nacionales, Luis Enrique (ahora en el PSG) y Jorge Vidal (Marruecos). El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ya sentó jurisprudencia al respecto, el 26 de enero de 2018, ante la pérdida de condición de dos jugadores que se marcharon al extranjero (casos como los de Luis Enrique y Vilda). Entonces falló en el sentido que reclama Galán y la Junta Electoral asumió que “la pérdida de la condición por la que fue elegido”, establecida en el artículo 14.3 de la Orden Electoral como causa de la baja como miembro de la Asamblea General de la RFEF, debe entenderse en el sentido de que los miembros de ésta deben cumplir estrictamente en todo momento las condiciones que el artículo 5 de la Orden Electoral establece para ser elector y elegible. Entre ellas se encuentra la de que en el momento de la convocatoria electoral el interesado esté en posesión de licencia deportiva en vigor expedida por la correspondiente Federación y la haya tenido la temporada anterior, de manera que si en algún momento perdiera la licencia también perdería el cargo representativo de miembro de la Asamblea General de la RFEF”.

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